Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué relaciones de contratación de proyectos existen?

¿Qué relaciones de contratación de proyectos existen?

Disposiciones legales del contrato: Según las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente de nuestro país, un contrato es un contrato en el que una de las partes completa las tareas del trabajo, entrega los resultados del trabajo y la otra parte paga una remuneración. Los sujetos del contrato son el contratista y el ordenante, y el contenido del contrato incluye el procesamiento, la personalización y la reparación.

El contrato es el contrato más común y común en la vida diaria además del contrato de compraventa. El artículo 251 de la Ley de Contratos de mi país define un contrato de compromiso como: "El contratista completa el trabajo de acuerdo con los requisitos del ordenante y entrega los resultados del trabajo, y el ordenante paga una remuneración en el contrato, la parte que completa el trabajo". y entrega los resultados del trabajo. Es el contratista la parte que acepta los resultados del trabajo y paga la remuneración se llama ordenante. En la vida cotidiana, si el contrato no nombra a ambas partes como contratista y ordenante, no afecta la determinación de su naturaleza jurídica.

1. El objeto del contrato es la realización de una determinada obra. En el contrato, lo que el cliente del encargo necesita no es el simple trabajo del contratista, sino los resultados del trabajo materializado. En otras palabras, el trabajo del contratista sólo puede reflejarse en los resultados del trabajo completado. Sólo cuando se combina con los resultados del trabajo se pueden satisfacer las necesidades del ordenante.

2. El objeto del contrato es específico. El objeto del contrato es el producto del trabajo que el ordenante exige que el contratista realice. Sin embargo, el producto del trabajo debe ser específico, de acuerdo con los requisitos específicos del ordenante, y solo puede ser completado por el contratista a través de sus habilidades laborales únicas para satisfacer las necesidades especiales del ordenante.

3. El contratista asumirá de forma independiente los riesgos del proyecto contratado. Durante la ejecución del contrato, si los productos personalizados se dañan o se pierden o el personal de procesamiento resulta herido o muere, el contratista será el único responsable. En principio, la parte que personaliza no será responsable.

4. Un contrato es un contrato de compromiso, de servicio dual y retribuido. Un contrato sólo puede establecerse y surtir efecto cuando las partes acuerdan y expresan su intención. La entrega real de productos personalizados por una de las partes no es un requisito importante para el establecimiento y eficacia del contrato, por lo que es un contrato aceptado. Una vez establecido el contrato, ambas partes tienen ciertas obligaciones y las obligaciones de ambas partes son correspondientes. Las obligaciones de una parte son los derechos de la otra parte, lo que es consistente con las características de un contrato bilateral. Al mismo tiempo, el contrato es un contrato remunerado y el cliente debe pagar por los resultados del trabajo. Los contratos de procesamiento que no requieren el pago de una remuneración no entran dentro del alcance de los contratos contractuales estipulados en la Ley de Contratos y deben ajustarse por el derecho civil general.

Base jurídica:

Derecho Civil

El artículo 770 del contrato significa que el contratista completa la obra de acuerdo con los requisitos del cliente, entrega la obra resultados y pedidos Un contrato por el cual el autor paga una remuneración. La contratación incluye mecanizado, personalización, reparación, reproducción, pruebas e inspección.

Artículo 771 El contenido del contrato de trabajo comprende generalmente el objeto, la cantidad, la calidad, la remuneración, la forma de empleo, los materiales suministrados, el plazo de ejecución, las normas y métodos de aceptación, etc. El contratista deberá completar la obra principal con sus propios equipos, tecnología y servicios de mano de obra, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Si el contratista confía su trabajo principal a un tercero, será responsable ante el ordenante por los resultados del trabajo realizado por el tercero, el ordenante también podrá rescindir el contrato sin el consentimiento del ordenante.

Artículo 773: El contratista podrá encomendar a un tercero la ejecución de los trabajos auxiliares que emprenda. Si el contratista encomienda sus trabajos auxiliares a un tercero, será responsable ante el ordenante del resultado del trabajo realizado por el tercero.