¿Cuáles son las condiciones para el acuerdo de propiedad matrimonial?
Las condiciones para un acuerdo matrimonial son: las partes tienen la correspondiente capacidad de conducta civil; las intenciones de las partes son verdaderas y el acuerdo firmado por las partes no viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público; y buenas costumbres.
Base jurídica
Artículo 143 del Código Civil
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2) La expresión de la intención es verdadera;
(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 1065, párrafo 1
Ambas partes podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. . El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.