El concepto y elementos constitutivos del delito de buscar riñas y provocar problemas
El sujeto de este delito es un sujeto general cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad para. responsabilidad penal puede cometer este delito.
(2) Elementos subjetivos del delito de buscar riñas y provocar problemas:
Subjetivamente, este delito sólo puede constituirse intencionalmente. Es decir, un descarado desprecio por las leyes nacionales y la ética social. El motivo es buscar estimulación espiritual y llenar el vacío espiritual a través de actividades provocativas y problemáticas.
(3) Elementos objetivos del delito de provocar riñas y provocar disturbios:
El objeto de este delito es el orden público. El llamado orden público incluye el orden en los lugares públicos y las mismas reglas que las personas deben respetar en sus vidas. El delito de buscar peleas y provocar problemas ocurre a menudo en lugares públicos (a veces en lugares remotos y escondidos) y a menudo causa daños a la vida personal, la personalidad o la propiedad pública y privada de los ciudadanos. El delito de buscar peleas y provocar problemas generalmente no infringe a una persona, personalidad o propiedad pública o privada específica. Tiene como objetivo principal el orden público, desafía a toda la sociedad y desprecia la moral socialista y el estado de derecho.
Base jurídica: Artículo 293 de la “Ley Penal de la República Popular China” Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación, provocación o alteración del orden social será sancionado con pena privativa de libertad de duración determinada de no más de cinco años, detención penal o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, con circunstancias graves;
(3) Extorsión O dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;
(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.