Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Se considera propiedad conyugal el seguro de anualidad adquirido antes del matrimonio?

¿Se considera propiedad conyugal el seguro de anualidad adquirido antes del matrimonio?

Análisis jurídico: El seguro de anualidades es propiedad conjunta de marido y mujer. El dinero del seguro recibido por uno de los cónyuges en virtud de un contrato de seguro con valor en efectivo que exige como condiciones de pago la supervivencia hasta una determinada edad debe reconocerse como propiedad conjunta de los cónyuges. Para una póliza de seguro de anualidad adquirida con la propiedad conjunta de un marido y una mujer después del matrimonio, el titular de la póliza y el asegurado son ambos cónyuges (incluidas las situaciones en las que se aseguran a sí mismos o la pareja se asegura entre sí). Entonces la póliza es propiedad conjunta del marido y la mujer. Si hay un divorcio, el valor en efectivo de la póliza debe dividirse y la anualidad obtenida después del matrimonio también debe considerarse propiedad conjunta del marido y la mujer. divididos juntos.

Después del matrimonio, uno de los cónyuges utiliza bienes personales para comprar una póliza de seguro de anualidad para sí mismo. La póliza se considera propiedad personal. Si hay un divorcio, el valor en efectivo de la póliza no se dividirá. la prima del seguro de anualidad recibida después del matrimonio no excede la prima original. Bajo esta condición, esta parte del dinero del seguro de anualidad todavía pertenece a la propiedad individual después del matrimonio.

Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 1063: Los siguientes bienes adquiridos por marido y mujer durante la relación matrimonial serán propiedad del marido y esposa* **Los mismos bienes serán propiedad conjunta de ambos: (1) capital, bonificaciones y remuneraciones laborales (2) ingresos provenientes de la producción, operación e inversión) ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual (4) ingresos heredados o bienes donados, pero el principal Salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de la Ley (5) otros bienes que serán propiedad del contrato. El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar la misma propiedad.