¿Se considera una infracción estudiar el tesoro escondido del conocimiento humano? ¿No existe una ley de propiedad intelectual? ¿Deberían los antiguos decirnos cuándo están vivos? ¿Cómo se determina esta ley?
En primer lugar, se puede realizar un estudio individual sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor, pero se debe especificar el nombre del autor y el título de la obra, así como otros derechos. derechos que disfruta el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley no deben ser infringidos. Consulte el artículo 22 a continuación para obtener más detalles.
En segundo lugar, los derechos de autor incluyen derechos personales y derechos de propiedad. Consulte el Artículo 10 a continuación para obtener más detalles. Entre ellos, los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) tienen una duración limitada. Consulte los artículos 20 y 21 a continuación.
Por lo tanto, si los llamados "antiguos" todavía disfrutan de los derechos de autor depende de cuándo murieron. Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley se transferirán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sucesiones dentro del plazo de protección previsto en esta Ley. Véase el artículo 19 a continuación.
Ley de Derecho de Autor
Artículo 10 El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:
(1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública;
(2) Derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;
(3) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra de distorsiones y manipulación;
(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, copiar, frotar, grabar, grabar en video, copiar y rehacer. El derecho a hacer una o más copias del trabajo por parte de otros. significa;
(6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;
(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas, obras creadas utilizando métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora a cambio de una tarifa, excepto que el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;
(8) ) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras de arte y fotografías;
(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a realizar públicamente obras y difundir públicamente las interpretaciones de obras por diversos medios;
(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas. y otros equipos técnicos;
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, difusión de obras radiodifundidas al público mediante difusión o retransmisión por cable, y difusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes. El derecho a difundir obras;
(12) Derecho a difundir información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica. formas, de modo que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección personal.
(13) Derecho de filmación, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte realizando una película o; utilizar un método similar a hacer una película;
(14) derecho de adaptación, es decir, cambiar obras, el derecho a crear obras nuevas y originales;
(15) derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro idioma;
(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a ensamblar obras o fragmentos de obras en nuevas obras mediante selección o arreglo;
(17) Otros derechos que debe disfrutar el titular de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .
Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho de proteger la integridad de la obra no está limitado.
Artículo 21 El derecho a publicar las obras de los ciudadanos y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida del autor y cincuenta años después de la muerte del autor, termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor; si se trata de una obra conjunta, termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del último autor;
Las obras y los derechos de autor (excluyendo el derecho de autoría) de personas jurídicas u otras organizaciones son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones. El período de protección de los derechos estipulado en el numeral 17) es de cincuenta años, finalizando en diciembre. 31, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, esta ley ya no la protegerá.
Los derechos de publicación de obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y obras fotográficas, y los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1, de esta Ley. El plazo de protección es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, esta ley dejará de protegerla.
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras podrán utilizarse sin el permiso del titular de los derechos de autor y sin pago de remuneración, pero se especificará el nombre del autor y el título de la obra, y los derechos. que disfruta el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley no se infringirán otros derechos:
(1) Utilizar trabajos publicados por otros para estudio, investigación o apreciación personal;
( 2) Introducir, comentar un determinado trabajo o explicar un determinado Para resolver el problema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo;
(3) Para informar noticias de actualidad, es inevitable reproducir o citar trabajos publicados en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios;
(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten artículos de actualidad sobre política , temas económicos y religiosos que hayan sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios, excepto cuando el autor declare que no está autorizado a publicar o transmitir;
(5) Periódicos , publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas, excepto cuando el autor declara que no está autorizado a publicar o transmitir;
(6) Para la enseñanza en el aula escolar o investigación científica, traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para uso de investigadores docentes o científicos, pero no se publicarán ni distribuirán;
(7) Las agencias estatales utilizan trabajos publicados dentro de un alcance razonable para el propósito del desempeño de funciones oficiales;
(8) Las bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc. necesitan hacer copias de sus colecciones para exhibir o preservar versiones
<; p>(9) Ejecución gratuita de obras publicadas, la ejecución no cobra honorarios al público, ni paga remuneración a los intérpretes.(10) Escenografía o exhibición Copiar, pintar, fotografiar y grabar en video; de arte en lugares públicos al aire libre;
(11) Traducir obras creadas en idioma chino que han sido publicadas por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones chinas a obras en idiomas de minorías étnicas se publican a nivel nacional;
(12) Convertir trabajos ya publicados a Braille para su publicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Artículo 19 Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, sus derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley no estarán protegidos por lo dispuesto en esta Ley. Durante el plazo, se transmitirá conforme a lo dispuesto en la ley de sucesiones.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, sus derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley permanecerá sin cambios durante el período de protección prescrito por la ley, será disfrutada por la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, si no existe una persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones; ser disfrutado por el Estado.