Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La diferencia entre la fruta y la apreciación de la naturaleza

La diferencia entre la fruta y la apreciación de la naturaleza

Análisis jurídico: 1. El fruto es relativo a la cosa originaria, y se refiere a lo producido por la cosa originaria.

La renta incluye el interés natural y el interés legal. Las frutas naturales se refieren a cosas producidas de acuerdo con sus propiedades naturales, y todas son frutas naturales. El interés jurídico se refiere a las cosas derivadas de las originales según determinadas relaciones jurídicas.

2. La apreciación natural se refiere al estado en el que el valor del inmueble propiedad del propietario aumenta debido a la existencia de factores cambiantes distintos del propietario.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 321 Los frutos naturales son obtenidos por el propietario. Si existieran a la vez propietario y usufructuario, el usufructuario adquirirá el inmueble. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo.

El interés legal, si las partes tienen un acuerdo, se obtendrá de acuerdo con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se obtendrá de acuerdo con las costumbres de transacción.

Artículo 322: Si hay acuerdo sobre la propiedad del producto de la transformación, embargo o mezcla, prevalecerá el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se aplicarán las disposiciones legales; si no hay disposición legal, prevalecerá la propiedad. Se determina el principio de dar pleno juego a la eficacia de la propiedad y proteger a la parte inocente. Si se causa daño a la otra parte por culpa de una de las partes o por la propiedad de determinadas cosas, se deberá hacer una indemnización o indemnización.