Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Cómo comprobar el estado de ejecución del acusado

Cómo comprobar el estado de ejecución del acusado

Subjetividad jurídica:

1. El demandante puede solicitar al tribunal la ejecución forzosa y puede solicitar, congelar o transferir los depósitos del demandado; medidas obligatorias como el embargo, la subasta y la venta de los bienes del demandado. 2. Si una persona se niega a cumplir la sentencia o sentencia jurídicamente efectiva del Tribunal Popular, el Tribunal Popular podrá imponerle una multa o detenerla según la gravedad del caso si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal; de conformidad con la ley. 3. Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las partes deberán cumplir cualquier sentencia o fallo civil jurídicamente eficaz. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 241 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace una denuncia falsa, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, imponer una multa o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el principal responsable de la ejecución. unidad correspondiente o la persona directamente responsable. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán tramitarla. Artículo 243 Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeta a ejecución realizará. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia.

Objetividad jurídica:

Las partes deberán cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica previstas en el apartado 1 del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán tramitarla. Artículo 244, párrafo 1: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeto a ejecución debe realizar. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.