¿Qué quieres decir con apreciar las frutas y la naturaleza?
La ganancia se refiere a los ingresos generados a partir del objeto original, y las fuentes de estos ingresos incluyen fuentes naturales y fuentes legales. La apreciación natural es cuando una propiedad aumenta de valor únicamente debido a factores del mercado. La propiedad de los frutos se basa en el principio de posesión originaria. En principio, no es posible obtener los frutos de la cosa originaria sin poseer la cosa originaria, pero las partes también pueden pactar la propiedad de los propios frutos.
1. ¿Qué significa la apreciación de la fruta y la naturaleza?
La fruta se refiere a los ingresos originales generados. El interés se divide en interés natural e interés legal. El fruto natural se refiere a algo producido según sus propiedades naturales, como el fruto de un árbol. El interés estatutario se refiere al interés generado por las cosas de conformidad con las disposiciones legales o las acciones legales de las partes, tales como intereses, alquileres, etc. La apreciación natural significa que la propiedad se aprecia sólo debido a factores del mercado porque el marido y la mujer no han invertido tiempo, inteligencia, dinero, trabajo u otras contribuciones. Le recordamos cordialmente que los factores clave en la identificación de frutas y la apreciación natural son las razones para generar beneficios.
En segundo lugar, el principio de propiedad de los frutos
La propiedad de los frutos se basa generalmente en el principio de posesión originaria. Salvo que la ley disponga otra cosa o las partes acuerden otra cosa, es necesario poseer la cosa original y obtener los intereses de la cosa original. Sin embargo, la posesión de una obra original no confiere derecho sobre sus frutos. Los frutos no sólo están al alcance de todos, sino también de no todos. Porque si bien los ingresos son un derecho de propiedad, el derecho a los ingresos debe separarse de la propiedad y ser disfrutado por los no propietarios. Cuando un no propietario disfruta de los derechos de usufructo, tiene que cobrar los frutos, y el derecho del propietario a cobrar los frutos debe excluir los derechos de usufructo del propietario. Es decir, una vez que el no propietario tiene derecho a recibir los frutos, el propietario no puede obtener los frutos de la cosa originaria.
En tercer lugar, la adquisición de frutos
La adquisición de frutos debe discutirse en diferentes circunstancias:
1. Es fácil entender que el propietario obtiene es un principio. Por ejemplo, si plantamos un melocotonero, cuando se cosechan los melocotones, es el propietario que plantó el melocotonero quien debe obtener la propiedad de los melocotoneros.
2. Adquisición por acreedores. Si un acreedor arrienda un terreno y lo planta, las plantas que crecen en él le pertenecen naturalmente en circunstancias normales. De lo contrario, no se alcanzará el propósito del arrendatario de arrendar el terreno.
3. Obtenido por el titular del usufructo. Esto es similar al arrendamiento, como los derechos de gestión de contratos de tierras, donde el contratista recibe los frutos de la tierra.
4. Adquirido por el poseedor. Esta situación es bastante especial. Según la normativa nacional, los poseedores independientes de buena fe (excluyendo situaciones de posesión similares mencionadas anteriormente) pueden obtener los frutos del inmueble.