Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Disposiciones legales para que los hijos mantengan a sus padres

Disposiciones legales para que los hijos mantengan a sus padres

1. Código Civil: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.

Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.

Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

2. El artículo 14 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores" exige que las personas mayores cumplan obligaciones tales como apoyo económico, cuidados diarios y consuelo espiritual, y atención de necesidades especiales.

Los manutención se refieren a los hijos de personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar según la ley.

El cónyuge del cuidador deberá asistir a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Artículo 15: Los partidarios deben permitir que las personas mayores enfermas reciban tratamiento y atención oportuna; las personas mayores con dificultades financieras deben cubrir los gastos médicos.

Para los ancianos que no pueden cuidarse a sí mismos, los cuidadores deben asumir la responsabilidad de cuidarlos; si los ancianos no pueden cuidarse a sí mismos, pueden confiar a otros o a instituciones de enfermería para que los cuiden. según los deseos de las personas mayores.

Artículo 16: Los partidarios deberán organizar adecuadamente el alojamiento para las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a vivir o trasladarse a casas en peores condiciones.

Los hijos u otros familiares no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de las personas mayores, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización.

Las personas mayores tienen sus propias casas, y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas.

Artículo 17. El cuidador está obligado a cultivar o confiar a otros el cultivo de los campos contratados por la persona mayor, y a cuidar o confiar a otros el cuidado de los árboles y el ganado de la persona mayor, y las ganancias pertenecen a la persona mayor.

Artículo 18 Los miembros de la familia deben preocuparse por las necesidades espirituales de las personas mayores y no deben ignorarlas ni descuidarlas.

Los familiares que viven separados de las personas mayores deben visitar o saludar a las personas mayores con frecuencia.

El empleador deberá, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, proteger los derechos de los familiares militares a visitar a familiares y tomar vacaciones.

Artículo 19: El cuidador no podrá negarse a cumplir las obligaciones alimentarias por renuncia a derechos sucesorios u otros motivos.

Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia.

El cuidador no obligará a la persona mayor a realizar trabajos más allá de sus capacidades.

La cuestión de la pensión alimenticia no sólo implica cuestiones éticas y morales relevantes, sino que también es muy vinculante desde el punto de vista jurídico. Por lo tanto, las partes relevantes deben prestar atención a los detalles, siempre que se planifiquen adecuadamente, se pueden resolver de manera efectiva. Por lo tanto, deben prestar atención a los detalles y pueden resolverlos de manera efectiva siempre que cumplan con las regulaciones pertinentes.