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Medidas para la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual en la provincia de Shandong (revisadas en 1998)

Artículo 1 Para prevenir, controlar y eliminar las enfermedades de transmisión sexual y proteger la salud humana, estas Medidas se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en combinación con las condiciones reales de nuestra provincia. Artículo 2 Las enfermedades de transmisión sexual mencionadas en estas Medidas incluyen gonorrea, sífilis, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, herpes genital, chancro, linfogranuloma de transmisión sexual y otras enfermedades de transmisión sexual designadas por el departamento administrativo provincial de salud.

El seguimiento y la prevención del SIDA se implementan de acuerdo con las "Varias Disposiciones sobre el Vigilancia y Gestión del SIDA" nacionales. Artículo 3 Los gobiernos populares de todos los niveles liderarán el trabajo de prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, y todos los departamentos pertinentes serán responsables de la división del trabajo y cooperarán estrechamente para tomar medidas para prevenir la aparición y propagación de enfermedades de transmisión sexual. . Artículo 4 El departamento administrativo de salud es responsable de la supervisión y gestión de las enfermedades de transmisión sexual.

Las instituciones médicas y de salud de todos los niveles y tipos son responsables de la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual e informan de las situaciones epidémicas según sea necesario. El personal médico está obligado a mantener confidencial la situación de los pacientes con ETS. Artículo 5 Los órganos de seguridad pública deben reprimir severamente y prohibir la prostitución y las actividades de prostitución. El departamento de administración de salud organizará exámenes de enfermedades de transmisión sexual para las prostitutas arrestadas y las prostitutas que, si se encuentran enfermedades de transmisión sexual, recibirán tratamiento obligatorio. Artículo 6: Las unidades de reforma laboral y reeducación por el trabajo son responsables del examen y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual de los detenidos y de la reeducación por el trabajo, y el departamento administrativo de salud brinda asistencia. Artículo 7 El Departamento de Asuntos Civiles organizará exámenes de ETS para vagabundos y mendigos y brindará tratamiento oportuno a quienes tengan ETS. Artículo 8 Si se realiza un examen físico prematrimonial con la aprobación del gobierno provincial, las partes en el matrimonio deben presentar un certificado de examen de salud prematrimonial emitido por una unidad médica designada al solicitar el registro de matrimonio. Los curados de enfermedades de transmisión sexual no pueden casarse. Artículo 9 Las empresas, instituciones, hogares industriales y comerciales individuales y empresas privadas deberán tomar medidas preventivas de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes para prevenir la aparición y propagación de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 10 Al organizar exámenes de salud de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, las enfermedades de transmisión sexual deben incluirse como elementos obligatorios. Cualquier unidad o individuo cooperará activamente con el examen de enfermedades de transmisión sexual organizado por el departamento administrativo de salud de conformidad con la ley y no se negará por ningún motivo. Artículo 11 Los extranjeros que ingresen al país, las personas de Hong Kong, Macao y Taiwán y los ciudadanos chinos que regresen del extranjero deben someterse a exámenes de enfermedades de transmisión sexual y cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 12 Las instituciones médicas preventivas y de atención de la salud y las instituciones médicas especializadas en la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual deberán cumplir con las siguientes condiciones y ser aprobadas por el departamento administrativo de salud del nivel municipal o superior: (1) Contar con personal técnico profesional en la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual;

(2) Equipos con tecnología auxiliar de diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual.

Las actividades de diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual no están permitidas sin la aprobación del departamento administrativo de salud del nivel municipal o superior. Para las enfermedades de transmisión sexual aprobadas para diagnóstico y tratamiento, la situación epidémica debe informarse de acuerdo con la normativa. Artículo 13 Las normas de cobro para el examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual serán formuladas por los departamentos provinciales de precios, salud y finanzas. Las unidades o individuos pagarán los honorarios de examen y tratamiento de acuerdo con la reglamentación. Artículo 14 No se permite la donación de sangre ni de órganos a personas con enfermedades de transmisión sexual y con infecciones latentes. Artículo 15 El departamento de educación organizará el contenido de conocimientos sobre la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual en los materiales didácticos pertinentes para las escuelas de secundaria y superiores, y las facultades de medicina aumentarán el contenido de la enseñanza sobre la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual. Artículo 16 Los organismos estatales, grupos sociales, empresas e instituciones darán amplia publicidad a los peligros de las enfermedades de transmisión sexual y popularizarán los conocimientos sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual. Artículo 17 Cualquier persona que viole estas Medidas y cometa cualquiera de los siguientes actos será sancionada:

(1) Los órganos de seguridad pública impedirán que el personal que obstaculice al personal de prevención y control de ETS realice exámenes, prevención y tratamiento de ETS. de conformidad con la ley, e investigarlos y tratarlos de conformidad con la ley.

(2) Las unidades e individuos que no adopten medidas preventivas y provoquen la propagación de enfermedades de transmisión sexual estarán sujetos a sanciones administrativas por parte de los departamentos de salud, seguridad pública y administración industrial y comercial de conformidad con el ley.

(3) Si un médico individual diagnostica o trata enfermedades de transmisión sexual sin aprobación, el departamento administrativo de salud local confiscará sus ingresos ilegales e impondrá una multa de no más de tres veces los ingresos ilegales. Si las circunstancias son graves, se le revocará la licencia médica.

Todas las multas y fondos impagos se entregarán al mismo nivel de financiación. Artículo 18 Estas Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.