¿Debo compensar a la otra parte por hacer trampa en el matrimonio? ¿Cuánto debo pagar?
La infidelidad conyugal no requiere indemnización. Hacer trampa en el matrimonio no es una falta y la parte infiel no necesita compensar. Si la parte infiel no sólo hace trampa, sino que también cohabita con otras personas, constituye una culpa matrimonial, y la parte no culpable puede reclamar daños y perjuicios por divorcio basándose en su violencia doméstica. Los daños del divorcio incluyen daños materiales y daños mentales.
Objetividad jurídica:
Artículo 1091 del Código Civil: La persona que se divorcia en cualquiera de las siguientes circunstancias tiene derecho a solicitar una indemnización: (1) Bigamia (2) Divorcio con otra persona Quienes conviven; (3) cometen violencia doméstica; (4) abusan o abandonan a familiares (5) tienen otras faltas importantes; Base jurídica: "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad por indemnización por daños mentales en casos de daños civiles" Artículo 10 El importe de la indemnización por daños mentales se determinará sobre la base de los siguientes factores: (1) El grado de culpa del autor del daño, a menos que la ley disponga lo contrario; (2) Circunstancias específicas tales como los medios, ocasiones y conductas de la infracción; (3) Las consecuencias de la infracción; (4) Las ganancias del infractor; capacidad financiera para asumir la responsabilidad (6) El nivel de vida promedio del lugar donde se encuentra el tribunal. Si las leyes y reglamentos administrativos tienen disposiciones claras sobre la indemnización por invalidez y la indemnización por muerte, se aplicarán las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos.