Si alguien te viola y luego te da dinero y tú le pides el dinero, ¿todavía se considera violación? ¿Puedes demandarlo?
Análisis Legal
Objetivamente hablando, el delito de violación debe implicar el uso de violencia, coerción u otros medios para que la mujer sea incapaz de resistir, no se atreva a resistir o no tenga conciencia de ello. resistencia, o para aprovecharse de la ignorancia y la incapacidad de la mujer para resistirse a cometer adulterio. Los llamados medios violentos se refieren a los medios de ejercer ilegalmente un poder tangible sobre el cuerpo de la víctima, es decir, medidas tomadas directamente contra la víctima, como golpear, atar, amordazar, asfixiar, presionar, etc. , poniendo en peligro la seguridad personal o la libertad personal, haciendo que las mujeres no se atrevan a resistir. Los llamados medios coercitivos se refieren a medios de amenazar e intimidar a las mujeres victimizadas para lograr coerción mental para que no se atrevan a resistir. El núcleo de la coerción es suficiente para despertar el miedo de la mujer victimizada para que no se atreva a resistir, realizando así la intención del adulterio forzado. Las mujeres pueden recibir amenazas verbales o escritas, ya sea directamente o a través de terceros, y pueden recibir amenazas violentas, como amenazas con un cuchillo, o amenazas no violentas, como exposición de su privacidad y daño a la reputación. Cabe señalar que aprovecharse de la educación, el estatus subordinado y los derechos posicionales para tener relaciones sexuales con una mujer no puede considerarse violación. El quid de la cuestión es si el perpetrador utilizó esta relación específica para intimidar a las mujeres, no si existe esa relación específica.
Base Legal
Artículo 236 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien viole a una mujer mediante violencia, coerción u otros métodos será condenado a prisión de duración determinada de no menos de tres años pero no más de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión fija no inferior a diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Viole a una mujer o viole a una joven , y las circunstancias son atroces; (2) Viola a una mujer o viola a varias niñas (3) Viola a una mujer o a una niña en público en un lugar público (4) Viola en grupo a dos o más personas; ) Violar a una niña menor de diez años o causarle daño a una niña; (6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima; Artículo 236-1 Si una persona que tiene responsabilidades especiales como tutela, adopción, cuidado, educación, atención médica, etc., sobre una menor de edad mayor de 14 años pero menor de 16, tiene relaciones sexuales con la menor, El infractor será condenado a una pena de prisión de no más de tres años, si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años; Si la conducta prevista en el párrafo anterior se comete y constituye un delito previsto en el artículo 236 de la Ley de Costas, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.