Interpretación del artículo 214 de la Ley Penal
El artículo 234 de la “Ley Penal” establece que quien cause daño intencionalmente será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. El objeto del delito de lesión intencional es el derecho a la salud de los demás.
Objetividad jurídica:
El artículo 234 de la Ley Penal impondrá pena no superior a tres años de prisión, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; el que cause muerte o invalidez grave por medios especialmente crueles; Pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.