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¿Cómo defenderse adecuadamente?

Las cuatro condiciones para la legítima defensa son la existencia de infracción ilícita, la infracción ilícita continuada, la defensa del infractor y no superar el límite necesario.

Análisis Jurídico

1. La infracción ilícita existe en la realidad: la causa de la legítima defensa debe ser la infracción ilícita objetivamente existente. "Ilegal" significa que no está permitido por las leyes y reglamentos, siempre que la infracción constituya un delito. En general, se cree que se puede aplicar una legítima defensa contra los ataques cometidos por personas con enfermedades mentales. Si el defensor cree erróneamente que existe una infracción ilícita, esto constituye una defensa ficticia. La defensa hipotética no constituye defensa legítima. Si se trata de una negligencia subjetiva, la ley penal estipula que la negligencia criminal constituye un delito, en caso contrario es un accidente. 2. La infracción ilegal está en curso: Sólo cuando la infracción ilegal está en curso puede suponer una amenaza y urgencia para los derechos e intereses legítimos, y la conducta defensiva puede estar justificada. En términos generales, el momento de inicio de la infracción ilícita comienza cuando el intruso ilícito comienza a cometer la infracción. Sin embargo, cuando la amenaza real de infracción ilícita es obvia y urgente, y cuando la amenaza real de infracción ilícita causará un daño irreparable, puede serlo. consideró que la infracción había comenzado. 3. Defensa contra el infractor: La defensa justificable sólo puede dirigirse contra el propio infractor. Dado que la infracción fue causada por el propio infractor, sólo defendiéndose podrá proteger sus derechos e intereses legítimos. 4. No exceder manifiestamente los límites necesarios: las acciones defensivas deben realizarse dentro de límites necesarios y razonables, de lo contrario constituirá una defensa excesiva.

Base jurídica

Artículo 20 de la "Ley penal de la República Popular China" Si la infracción ilícita continúa y el acto de detener la infracción ilícita causa daño al intruso ilegal , se considera legítima defensa y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Tomar acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal y provocan víctimas y víctimas de intrusos ilegales no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal.