Reglamento de protección laboral para empleadas de la provincia de Shanxi
Artículo 1. Con el fin de proteger la seguridad y la salud de las empleadas en el trabajo, según relevantes Estos reglamentos se formulan de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y en combinación con las condiciones reales de la provincia.
Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la protección laboral de las empleadas de agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras organizaciones sociales dentro de la región administrativa de esta provincia.
Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la protección laboral de las empleadas, tomarán medidas para proteger los derechos e intereses legítimos de las empleadas e incorporarán la protección laboral de las empleadas en el sistema de crédito social.
Los departamentos administrativos pertinentes, como los de recursos humanos y seguridad social, y la supervisión y gestión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisar e inspeccionar la protección laboral de empleadas del empleador.
Artículo 4 Los sindicatos y las organizaciones de mujeres supervisarán la protección laboral de las empleadas de los empleadores de conformidad con la ley.
Los sindicatos del empleador y las organizaciones de empleadas deben ayudar e instar al empleador a hacer un buen trabajo en la protección laboral de las empleadas.
Artículo 5 Los empleadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(1) Establecer y mejorar el sistema de protección laboral para las empleadas;
(2) Proporcionar empleadas con Cumplir con el ambiente de trabajo, las condiciones de trabajo y el equipo de protección laboral estipulados por el estado;
(3) Proporcionar capacitación a las empleadas sobre seguridad en la producción, salud ocupacional y conocimientos de salud mental;
(4) Implementación de regulaciones nacionales sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar, e informarles por escrito de los puestos dentro del alcance del trabajo que tienen prohibido realizar;
( 5) Tomar las medidas correspondientes para proteger la seguridad de las empleadas que trabajan en turnos nocturnos en el lugar de trabajo;
(6) Prevenir y detener el acoso sexual de las empleadas.
Artículo 6 Cuando un empleador celebre un contrato de trabajo o contrato de trabajo con una empleada, deberá informar a la empleada por escrito sobre los posibles riesgos laborales y sus consecuencias, las medidas de protección ocupacional y el sistema de protección laboral de la unidad. para empleadas.
El empleador no deberá estipular en el contrato laboral o contrato de trabajo que las empleadas limitarán sus derechos e intereses legítimos, como el matrimonio y el parto, no reducirán el salario y los beneficios de las empleadas debido al matrimonio o el embarazo; , licencia de maternidad y lactancia, o restringir su promoción y remuneración, o rescindir unilateralmente su contrato laboral o contrato de trabajo.
Si el contrato de trabajo o contrato de trabajo expira pero aún no ha transcurrido el período de embarazo, parto o lactancia, el contrato de trabajo o contrato de trabajo se prorrogará hasta que haya transcurrido el período de embarazo, parto o lactancia.
El acuerdo de despacho de mano de obra celebrado entre la unidad de despacho de mano de obra y el empleador debe estipular claramente el contenido de protección laboral de las empleadas.
Artículo 7 Las empresas e instituciones que implementan la gestión empresarial deberán realizar consultas colectivas con los empleados sobre cuestiones de protección laboral de las empleadas y firmar un contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las empleadas.
Artículo 8 Los empleadores deberán organizar exámenes ginecológicos para las empleadas al menos una vez al año; los exámenes especiales, como los de mama y cuello uterino, se pueden organizar de forma centralizada.
Artículo 9 El empleador organizará a las empleadas que realicen operaciones de riesgos laborales para realizar exámenes de salud ocupacional antes, durante y después del empleo, establecer expedientes de exámenes de salud ocupacional e informar verazmente los resultados de los exámenes.
Artículo 10 El empleador pagará gastos de salud de no menos de 30 yuanes por persona al mes a sus empleadas. Los gastos necesarios los cubre la empresa con cargo al fondo de bienestar de los empleados; las instituciones públicas los incluyen en el presupuesto de acuerdo con la política de carga fiscal vigente.
Artículo 11 A mi sugerencia, el empleador deberá brindar la siguiente protección a las empleadas durante la menstruación: (1) Aquellas que realicen operaciones a gran altitud, baja temperatura, agua fría y trabajos de tercer nivel estipulados. por el estado Aquellos que realizan operaciones de trabajo físico intenso antes mencionadas y organizan temporalmente otro trabajo adecuado;
(2) Aquellos que trabajan de pie continuamente durante más de cuatro horas, organizan un período de descanso de 20 minutos ;
(3) Los pacientes de instituciones médicas con dismenorrea o menorragia recibirán uno o dos días de descanso.
Artículo 12 A mi propuesta, el empleador puede proteger a las empleadas casadas y embarazadas en función del alcance del trabajo que es tabú durante el embarazo.
Artículo 13 Los empleadores brindarán las siguientes protecciones a las empleadas durante el embarazo:
(1) Realizar exámenes prenatales durante el horario laboral y el tiempo requerido se incluirá en el horario laboral;
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(2) Si por sugerencia personal no logras adaptarte a tu puesto original, se reducirá tu carga de trabajo o se organizarán otros puestos a los que puedas adaptarte;
(3) Si realmente necesita tomar un descanso, debe ser designado por el empleador y aprobado por una institución médica;
(4) Si el embarazo es menor de tres meses pero mayor de embarazada de siete meses, no se ampliará la jornada de trabajo ni se dispondrán turnos nocturnos, y se dispondrá más de una hora de descanso cada día si existiere cuota de mano de obra, reducirá la cantidad de mano de obra correspondiente;
(5) No se organizará el trabajo que sea tabú durante el embarazo.
Artículo 14: Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, incluidos 15 días antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se aumentará en 15 días en caso de parto múltiple; la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada día adicional de nacimiento; quienes tomen medidas anticonceptivas de acción prolongada durante el parto o la licencia de maternidad disfrutarán de la licencia estipulada en el reglamento provincial de planificación familiar.
Las empleadas que sufren un aborto espontáneo dentro de los tres meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; aquellas que tienen un aborto espontáneo de más de tres meses pero menos de cuatro meses tienen derecho a 30 días de licencia de maternidad. ; aquellas que tengan un aborto espontáneo de más de cuatro meses pero menos de siete meses tienen derecho a licencia de maternidad, disfrutan de 42 días de licencia de maternidad siete meses después de la inducción del parto, quienes cumplen con las normas nacionales de fertilidad pueden disfrutar de 98 días de licencia de maternidad. .
Artículo 15 Una vez finalizada la licencia de maternidad, la empleada, previa solicitud propia y con el consentimiento del empleador, podrá disfrutar de la licencia de lactancia hasta que el bebé cumpla un año. La remuneración durante la licencia será. se determinará mediante negociación entre las dos partes al finalizar la licencia de maternidad. El empleador debería permitir un período de adaptación de una a dos semanas;
Artículo 16 El empleador deberá brindar las siguientes protecciones a las empleadas que estén amamantando a bebés menores de un año:
(1) Disponer una hora de lactancia durante las horas de trabajo diarias, para partos múltiples, por cada bebé adicional, el tiempo de lactancia se incrementará en 1 hora por día, y el tiempo de lactancia no incluye el tiempo de ida y vuelta;
(2) Las horas de trabajo no se ampliarán ni se organizará trabajo nocturno;
(3) No se organizará trabajo que esté prohibido durante el período de lactancia.
Artículo 17: Cuando el bebé cumpla un año y sea diagnosticado como frágil por una institución médica designada por el empleador, el período de lactancia de la empleada podrá ampliarse adecuadamente, pero el período máximo no podrá exceder los seis meses. .
Artículo 18 Los empleadores deberán tomar medidas para resolver adecuadamente las dificultades de higiene física y lactancia de las empleadas que realicen operaciones móviles o dispersas.
Las unidades de equipo que cumplan con las condiciones deberán, en función de las necesidades de las empleadas, establecer instalaciones como salas de salud para empleadas, salas de descanso para mujeres embarazadas y salas de lactancia de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 19: Si una empleada es diagnosticada con síndrome menopáusico por una institución médica de segundo nivel o superior, y el efecto aún no es significativo después del tratamiento, y ella alega que no puede adaptarse a su trabajo original , el empleador se encargará de conseguir otros puestos de trabajo adecuados.
Artículo 20: Los subsidios de maternidad para las empleadas que participan en el seguro de maternidad durante la licencia de maternidad y otras circunstancias estipuladas por las leyes y reglamentos se pagarán con cargo al fondo del seguro de maternidad con base en el salario mensual promedio de los empleados del empleador en el el año anterior; las que no participen en el seguro de maternidad o las empleadas que estén atrasadas en las primas del seguro de maternidad serán pagadas por el empleador de acuerdo con los estándares salariales previos al nacimiento de la empleada.
Si una empleada da a luz o induce el parto después de siete meses de embarazo, el empleador puede pagar un subsidio nutricional único basado en el 2% del salario anual promedio de la empleada durante el año anterior.
Artículo 21 Los gastos médicos por parto o aborto espontáneo de las empleadas se pagarán con cargo al fondo del seguro de maternidad de acuerdo con los conceptos y normas estipulados en el seguro de maternidad si no participan en el seguro de maternidad o están afiliados; Atrasos en el pago de las primas del seguro de maternidad, el empleador deberá realizar el pago unitario.
Los gastos médicos incurridos por las empleadas debido a planificación familiar, esterilización, esterilización o reanudación del embarazo serán pagados con cargo al fondo del seguro de maternidad de acuerdo con la reglamentación si no han participado en el seguro de maternidad o están afiliados; Los atrasos en las primas del seguro de maternidad serán pagados por el empleador.
Artículo 22: Las empleadas que participaron en el seguro de maternidad antes de perder su empleo y recibieron un salario continuo deberán pagar sus gastos médicos de maternidad que cumplan con las regulaciones durante el período de recibir beneficios de desempleo del fondo del seguro de maternidad.
Artículo 23 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento y tiene disposiciones de responsabilidad legal en leyes o reglamentos administrativos, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 24 Si un empleador viola las disposiciones de este reglamento e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, y es ordenado por el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del gobierno popular en o por encima del a nivel del condado para hacer correcciones dentro de un límite de tiempo, se registrará en los archivos de registros de integridad respetuosos de la ley de la seguridad social y se publicará al público.
Artículo 25 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, el sindicato local a nivel de condado o superior puede presentar una "Opinión de supervisión de la legislación laboral" a el empleador, solicitándole que haga correcciones, y el empleador debe corregirlo de manera oportuna si se niega a corregir, el sindicato local a nivel del condado o superior puede presentar una "Recomendación de supervisión de la legislación laboral" a los recursos humanos; y el departamento administrativo de seguridad social del gobierno popular al mismo nivel, y el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social lo aceptará y manejará por su cuenta. El sindicato será notificado por escrito del resultado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión.
Artículo 26 Si un empleador incumple el contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las empleadas e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, el sindicato podrá exigir al empleador que asumir la responsabilidad de conformidad con la ley los conflictos que surjan debido a la ejecución del contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las empleadas, si la negociación fracasa, el sindicato podrá solicitar arbitraje o presentar una demanda de conformidad. con la ley.
Artículo 27 Si un empleador viola las disposiciones de este Reglamento e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, las empleadas podrán quejarse, denunciar y apelar de conformidad con la ley, y solicitar mediación y arbitraje a la institución de mediación y arbitraje de conflictos laborales y personales de conformidad con la ley. Si no está satisfecho con el fallo, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Artículo 28 Si las agencias estatales pertinentes y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes, cometen malas prácticas para beneficio personal durante el proceso de supervisión e inspección de protección laboral de las empleadas, la persona directamente responsable a cargo y otros el personal directamente responsable será castigado de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley.
Artículo 29 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.