¿Algunas de las tiendas de la planta baja de la comunidad son propiedad de sus propietarios?
Parte de ella pertenece al propietario.
Según lo establecido en el Código Civil y el modelo común de gestión comunitaria, los comercios de la planta baja de la comunidad se consideran parte del propietario. Una tienda no sólo es propiedad de un operador o inquilino concreto, sino también de todos los propietarios. Según las disposiciones de los artículos 271 y 283 del Código Civil, en una comunidad, los comercios callejeros suelen considerarse parte del ámbito de la gestión de servicios inmobiliarios. El personal de servicios inmobiliarios presta los servicios pertinentes y cobra los costos correspondientes.