Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuáles son las características básicas de las normas constitucionales? Las normas constitucionales no sólo tienen elementos de sanciones, sino que los elementos de sanciones también los hay en las normas constitucionales. Es discutible pensar que las normas constitucionales son sólo principios y no tienen elementos de sanciones, o que si bien las normas constitucionales tienen elementos de sanciones, los elementos de sanciones están incluidos en las normas jurídicas ordinarias. Las características básicas de las normas constitucionales son la supremacía, la fundamentalidad, la amplitud, el principio, la adaptabilidad y la estabilidad; están determinadas por el atributo básico de las normas constitucionales, es decir, la legitimidad no es una característica básica de las normas constitucionales. la legalidad de las normas afecta sus funciones sociales reales; la fundamentalidad es el atributo esencial inherente a las normas constitucionales, que determina la naturaleza y el estatus de las normas constitucionales, así como muchas características de las normas constitucionales. La primera es la supremacía de las normas constitucionales, es decir, el estatus y la eficacia de las normas constitucionales son superiores a otras normas jurídicas. Tiene el efecto jurídico más alto, que es la característica más obvia de las normas constitucionales en comparación con otras normas legales. En relación con los más altos, hay varias cuestiones que merecen un mayor debate. 1. El fundamento supremo de las normas constitucionales. En general, se cree que las características más altas de las normas constitucionales están determinadas por el contenido estipulado en la constitución. Dado que la Constitución estipula las cuestiones más fundamentales de la vida nacional, y otras leyes sólo estipulan cuestiones generales, esto determina que la Constitución debe ocupar el estatus más alto en todos los sistemas jurídicos nacionales y tener el mayor efecto jurídico. Me parece que la interpretación general es, sin duda, esencialmente correcta. Sin embargo, un examen exhaustivo de la supremacía de las normas constitucionales requiere ciertos elementos formales además de los elementos básicos de contenido. En comparación con otras normas legales, sus requisitos formales tienen procedimientos más estrictos para su formulación y modificación. Sin este requisito formal, una ley con contenido fundamental no puede convertirse en la norma suprema. La razón por la cual los procedimientos formales estrictos pueden tener este efecto es que permiten que este tipo de ley obtenga una base pública más amplia que otras leyes. Los procedimientos estrictos de formulación y revisión tienen dos funciones: en primer lugar, dar forma a las normas constitucionales más elevadas; en segundo lugar, garantizar la estabilidad de las normas constitucionales; La Constitución británica es el ejemplo más típico. Desde el punto de vista del contenido, el Reino Unido cuenta con leyes que estipulan los sistemas y principios básicos del país, por lo que se puede decir que el Reino Unido tiene una constitución desde el punto de vista formal, este tipo de ley no ha pasado por una; El proceso de formulación y modificación es más estricto que otras leyes, y su efectividad no es mayor que la de otras leyes. La ley es alta, por lo que se puede decir que Gran Bretaña no tiene una constitución. Por tanto, la supremacía de las normas constitucionales surge tanto de su contenido básico como de estrictos procedimientos formales. 2. La relación entre la supremacía de las normas constitucionales y el programa del partido. En las sociedades modernas donde se practica la política partidista, el programa del partido (refiriéndose principalmente al partido gobernante) juega un papel muy importante en la formulación, interpretación y aplicación específica de las normas constitucionales. Sin embargo, desde la perspectiva de la naturaleza científica de las normas constitucionales, la autoridad del programa de un partido político debe estar subordinada a las más altas normas constitucionales. La base jurídica para las actividades del partido sólo puede encontrarse en las actividades organizativas reguladas por la constitución. El principio de que "el partido debe actuar dentro del ámbito de la constitución y la ley" incorporado en la constitución actual muestra en realidad el nivel de efectividad entre las normas constitucionales y las actividades del partido. En segundo lugar, la teoría básica de las normas constitucionales sostiene que la naturaleza fundamental de las normas constitucionales es la característica central de las normas constitucionales. Esta comprensión es indudablemente correcta. La fundamentalidad es el atributo esencial inherente a las normas constitucionales, que determina la naturaleza y el estatus de las normas constitucionales. Muchas características de las normas constitucionales, como la supremacía y el principio, se determinan o se derivan de ella. En general, la Constitución estipula el sistema fundamental del país y estipula los principios básicos del sistema social y del sistema nacional. Por eso, algunos países llaman a la constitución la ley fundamental o ley básica. Los principales contenidos estipulados en la constitución de nuestro país son: (1) El sistema fundamental del país; (2) Los principios básicos de los sistemas sociales y nacionales; (3) Las tareas fundamentales y las políticas nacionales básicas del país; derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos; (5) ) Los principios y sistemas básicos para la organización y actividades de los organismos estatales. Éstas son cuestiones fundamentales en la vida nacional. Algunos estudiosos creen que el carácter fundamental de las normas constitucionales se refleja principalmente en dos aspectos. Además de la teoría general, en términos de forma jurídica, la Constitución es la ley de la ley y la ley madre. En cuanto a la naturaleza fundamental de las normas constitucionales, creo: Primero, la naturaleza fundamental es el atributo esencial intrínseco de las normas constitucionales, y su manifestación externa es la naturaleza más alta de las normas constitucionales, es decir, el efecto jurídico más alto de las normas constitucionales. Entonces la teoría general es más razonable. En segundo lugar, la naturaleza fundamental de las normas constitucionales es que estipulan los sistemas y principios fundamentales para todos los aspectos de la vida nacional, son la base última y el origen de varios sistemas y vidas nacionales específicos, y son fundamentalmente creativas. El preámbulo de la constitución actual dice: "Esta constitución confirma en forma legal los logros de las personas de todos los grupos étnicos en nuestro país, estipula el sistema y las tareas fundamentales del país, es la ley fundamental del país y tiene la máxima validez legal". El sistema fundamental estipulado en la Constitución es el sistema socialista, y la tarea fundamental es concentrar esfuerzos en la modernización socialista. Además de este sistema fundamental, la Constitución también estipula sistemas básicos en política, economía, cultura, educación, etc. Desde la perspectiva del funcionamiento de diversas formas de vida específicas en el país y el establecimiento de varios sistemas específicos, además del sistema fundamental, el sistema básico estipulado en la Constitución es también la base y fuente última, de hecho, es la base. . Por tanto, las disposiciones del preámbulo de la Constitución no son exhaustivas. En tercer lugar, en cuanto a la amplitud de las normas constitucionales, se cree generalmente que, dado que la constitución es la ley fundamental del país y la constitución general del país, el alcance de las relaciones sociales reguladas por las normas constitucionales debe ser muy amplio. Se refleja principalmente en dos aspectos: primero, el contenido de la constitución es extenso; segundo, los temas de relaciones sociales ajustados por la constitución son extensos. Algunos académicos creen que la característica principal de las normas constitucionales reside en su fundamentalidad más que en su amplitud. Algunos los consideran inaceptablemente más amplios que el derecho consuetudinario.

¿Cuáles son las características básicas de las normas constitucionales? Las normas constitucionales no sólo tienen elementos de sanciones, sino que los elementos de sanciones también los hay en las normas constitucionales. Es discutible pensar que las normas constitucionales son sólo principios y no tienen elementos de sanciones, o que si bien las normas constitucionales tienen elementos de sanciones, los elementos de sanciones están incluidos en las normas jurídicas ordinarias. Las características básicas de las normas constitucionales son la supremacía, la fundamentalidad, la amplitud, el principio, la adaptabilidad y la estabilidad; están determinadas por el atributo básico de las normas constitucionales, es decir, la legitimidad no es una característica básica de las normas constitucionales. la legalidad de las normas afecta sus funciones sociales reales; la fundamentalidad es el atributo esencial inherente a las normas constitucionales, que determina la naturaleza y el estatus de las normas constitucionales, así como muchas características de las normas constitucionales. La primera es la supremacía de las normas constitucionales, es decir, el estatus y la eficacia de las normas constitucionales son superiores a otras normas jurídicas. Tiene el efecto jurídico más alto, que es la característica más obvia de las normas constitucionales en comparación con otras normas legales. En relación con los más altos, hay varias cuestiones que merecen un mayor debate. 1. El fundamento supremo de las normas constitucionales. En general, se cree que las características más altas de las normas constitucionales están determinadas por el contenido estipulado en la constitución. Dado que la Constitución estipula las cuestiones más fundamentales de la vida nacional, y otras leyes sólo estipulan cuestiones generales, esto determina que la Constitución debe ocupar el estatus más alto en todos los sistemas jurídicos nacionales y tener el mayor efecto jurídico. Me parece que la interpretación general es, sin duda, esencialmente correcta. Sin embargo, un examen exhaustivo de la supremacía de las normas constitucionales requiere ciertos elementos formales además de los elementos básicos de contenido. En comparación con otras normas legales, sus requisitos formales tienen procedimientos más estrictos para su formulación y modificación. Sin este requisito formal, una ley con contenido fundamental no puede convertirse en la norma suprema. La razón por la cual los procedimientos formales estrictos pueden tener este efecto es que permiten que este tipo de ley obtenga una base pública más amplia que otras leyes. Los procedimientos estrictos de formulación y revisión tienen dos funciones: en primer lugar, dar forma a las normas constitucionales más elevadas; en segundo lugar, garantizar la estabilidad de las normas constitucionales; La Constitución británica es el ejemplo más típico. Desde el punto de vista del contenido, el Reino Unido cuenta con leyes que estipulan los sistemas y principios básicos del país, por lo que se puede decir que el Reino Unido tiene una constitución desde el punto de vista formal, este tipo de ley no ha pasado por una; El proceso de formulación y modificación es más estricto que otras leyes, y su efectividad no es mayor que la de otras leyes. La ley es alta, por lo que se puede decir que Gran Bretaña no tiene una constitución. Por tanto, la supremacía de las normas constitucionales surge tanto de su contenido básico como de estrictos procedimientos formales. 2. La relación entre la supremacía de las normas constitucionales y el programa del partido. En las sociedades modernas donde se practica la política partidista, el programa del partido (refiriéndose principalmente al partido gobernante) juega un papel muy importante en la formulación, interpretación y aplicación específica de las normas constitucionales. Sin embargo, desde la perspectiva de la naturaleza científica de las normas constitucionales, la autoridad del programa de un partido político debe estar subordinada a las más altas normas constitucionales. La base jurídica para las actividades del partido sólo puede encontrarse en las actividades organizativas reguladas por la constitución. El principio de que "el partido debe actuar dentro del ámbito de la constitución y la ley" incorporado en la constitución actual muestra en realidad el nivel de efectividad entre las normas constitucionales y las actividades del partido. En segundo lugar, la teoría básica de las normas constitucionales sostiene que la naturaleza fundamental de las normas constitucionales es la característica central de las normas constitucionales. Esta comprensión es indudablemente correcta. La fundamentalidad es el atributo esencial inherente a las normas constitucionales, que determina la naturaleza y el estatus de las normas constitucionales. Muchas características de las normas constitucionales, como la supremacía y el principio, se determinan o se derivan de ella. En general, la Constitución estipula el sistema fundamental del país y estipula los principios básicos del sistema social y del sistema nacional. Por eso, algunos países llaman a la constitución la ley fundamental o ley básica. Los principales contenidos estipulados en la constitución de nuestro país son: (1) El sistema fundamental del país; (2) Los principios básicos de los sistemas sociales y nacionales; (3) Las tareas fundamentales y las políticas nacionales básicas del país; derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos; (5) ) Los principios y sistemas básicos para la organización y actividades de los organismos estatales. Éstas son cuestiones fundamentales en la vida nacional. Algunos estudiosos creen que el carácter fundamental de las normas constitucionales se refleja principalmente en dos aspectos. Además de la teoría general, en términos de forma jurídica, la Constitución es la ley de la ley y la ley madre. En cuanto a la naturaleza fundamental de las normas constitucionales, creo: Primero, la naturaleza fundamental es el atributo esencial intrínseco de las normas constitucionales, y su manifestación externa es la naturaleza más alta de las normas constitucionales, es decir, el efecto jurídico más alto de las normas constitucionales. Entonces la teoría general es más razonable. En segundo lugar, la naturaleza fundamental de las normas constitucionales es que estipulan los sistemas y principios fundamentales para todos los aspectos de la vida nacional, son la base última y el origen de varios sistemas y vidas nacionales específicos, y son fundamentalmente creativas. El preámbulo de la constitución actual dice: "Esta constitución confirma en forma legal los logros de las personas de todos los grupos étnicos en nuestro país, estipula el sistema y las tareas fundamentales del país, es la ley fundamental del país y tiene la máxima validez legal". El sistema fundamental estipulado en la Constitución es el sistema socialista, y la tarea fundamental es concentrar esfuerzos en la modernización socialista. Además de este sistema fundamental, la Constitución también estipula sistemas básicos en política, economía, cultura, educación, etc. Desde la perspectiva del funcionamiento de diversas formas de vida específicas en el país y el establecimiento de varios sistemas específicos, además del sistema fundamental, el sistema básico estipulado en la Constitución es también la base y fuente última, de hecho, es la base. . Por tanto, las disposiciones del preámbulo de la Constitución no son exhaustivas. En tercer lugar, en cuanto a la amplitud de las normas constitucionales, se cree generalmente que, dado que la constitución es la ley fundamental del país y la constitución general del país, el alcance de las relaciones sociales reguladas por las normas constitucionales debe ser muy amplio. Se refleja principalmente en dos aspectos: primero, el contenido de la constitución es extenso; segundo, los temas de relaciones sociales ajustados por la constitución son extensos. Algunos académicos creen que la característica principal de las normas constitucionales reside en su fundamentalidad más que en su amplitud. Algunos los consideran inaceptablemente más amplios que el derecho consuetudinario.

En términos de alcance, las normas constitucionales no son más amplias que el derecho consuetudinario, como los subprincipios del derecho civil, el derecho penal y el derecho procesal. , estos no se encuentran en la Constitución, que sólo forma la base y el núcleo de estos departamentos legales. Respecto a la universalidad de las normas constitucionales, pienso: Primero, es una de las características de las normas constitucionales. El alcance de las relaciones sociales reguladas por normas constitucionales tiende a expandirse gradualmente, lo que es más evidente en los cambios y desarrollo de las constituciones en los países capitalistas. Es el resultado de la expansión gradual del alcance del poder estatal, especialmente del poder administrativo. Determinado por las funciones de un país socialista, su poder estatal, especialmente el poder administrativo, ha sido relativamente grande desde su creación. Por lo tanto, el alcance de las relaciones sociales reguladas por sus normas constitucionales no es como el de los países capitalistas, que van desde pequeños hasta pequeños. grande. La universalidad de las normas constitucionales es obvia si se comparan con las normas jurídicas expresadas en una determinada ley departamental. En segundo lugar, la universalidad y relación fundamental de las normas constitucionales. Algunos estudiosos creen que la universalidad del contenido constitucional es sólo una de las características de las normas constitucionales, mientras que el contenido de la constitución es fundamental. El contenido de la constitución tiene estas dos características, las cuales están determinadas por la constitución como ley fundamental del Estado. país mismo. Creo que la fundamentalidad y amplitud de las normas constitucionales son jerárquicas. No son concurrentes ni están establecidos como ley fundamental por la Constitución. Cuarto, con respecto a los principios normativos constitucionales, los académicos tienen dos generalizaciones sobre las manifestaciones específicas de los principios normativos constitucionales. 1. Expresar la teoría. Quienes sostienen esta opinión creen que la Constitución es la ley fundamental del país y la carta general para gobernar el país y garantizar la paz. Por lo tanto, en términos de contenido, estipula las cuestiones fundamentales del país; en términos de alcance, involucra todos los aspectos de la vida nacional y la vida social. Para una cuestión tan amplia y compleja, la Constitución sólo puede contener disposiciones muy basadas en principios, y su expresión escrita también debe ser muy concisa y directa. De lo contrario, la Constitución se convertirá en un conjunto completo de leyes y perderá su carácter de ley fundamental del país y su carácter de carta general para el gobierno del país. Esta es una teoría general en el campo del derecho constitucional. 2. Dos expresiones. Quienes sostienen este punto de vista creen que, además de las manifestaciones antes mencionadas, los principios normativos constitucionales también se manifiestan en el hecho de que los elementos constitutivos (también llamados factores lógicos) de las normas constitucionales generalmente no pueden estipular consecuencias jurídicas. Es decir, las normas constitucionales muchas veces sólo estipulan algunas de las conductas permitidas, prohibidas o requeridas por las personas, pero no estipulan las consecuencias jurídicas de violar estos requisitos normativos. Las sanciones específicas están estipuladas por las leyes y reglamentos pertinentes. En cuanto a los principios de las normas constitucionales, creo que, en primer lugar, ésta es una de las características de las normas constitucionales. Los principios de las normas constitucionales contrastan marcadamente con la concretización de otras normas jurídicas. Frente a la amplia gama de relaciones sociales que se quiere ajustar, las normas constitucionales sólo pueden establecer disposiciones basadas en principios, es decir, no es posible ni necesario establecer disposiciones específicas y detalladas. También se puede observar que este rasgo está determinado por las características fundamentales de las normas constitucionales. En segundo lugar, las normas constitucionales no sólo tienen elementos constitutivos completos, sino que también tienen elementos sancionadores claros y específicos. Como ley fundamental, el modo de acción, el ámbito de acción y los objetos de acción de la Constitución son diferentes de otras normas jurídicas, y sus sanciones también son diferentes de otras leyes. Es necesario cambiar la visión de que sólo se consideran sanciones la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa. Es discutible creer que los elementos constitutivos de las normas constitucionales generalmente no pueden prever consecuencias jurídicas, que es una de las principales manifestaciones de las normas constitucionales. 5. La teoría programática general de las normas constitucionales sostiene que si bien la constitución y los procedimientos son dos cosas diferentes y no pueden confundirse, no deben oponerse entre sí. A juzgar por la experiencia constitucional de varios países del mundo y de nuestro país, los contenidos de la constitución y el programa pueden penetrarse entre sí y no existe una brecha insuperable entre la constitución y el programa. La razón por la cual la Constitución estipula contenido programático es porque: (1) tanto la Constitución como la ley deben reflejar verdaderamente la realidad objetiva, los cambios que están teniendo lugar en la vida real y las metas hacia las que se dirigen dichos cambios; (2) la Constitución; utiliza legal El formulario estipula las tareas generales del país y garantiza que haya reglas a seguir (3) La elaboración de constituciones, como otros trabajos legislativos, debe tener predicciones científicas; Cuanto más fuerte sea la previsibilidad científica del trabajo constitucional, más podrán reflejar las disposiciones de la Constitución leyes objetivas y más podrá mantenerse la estabilidad de la Constitución. El significado programático de la constitución también incluye una constitución que es un resumen de la experiencia revolucionaria pasada de su pueblo y es programática para los pueblos de países que aún no han realizado esta revolución.