Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Quién soportará la sanción si se encarga la publicidad a un tercero?

¿Quién soportará la sanción si se encarga la publicidad a un tercero?

Empresas operadoras de terceros.

El contrato de agencia tiene las siguientes responsabilidades legales:

En primer lugar, el agente y el mandante asumen responsabilidad solidaria. Si el poder no es claro, el mandatario será responsable civilmente frente al tercero y el mandante será solidario. Si el mandante sabe a sabiendas que los asuntos encomendados son ilegales pero aun así realiza actividades de agencia, el mandante y el agente serán solidariamente responsables.

La segunda es que el agente incumple sus deberes de agencia y perjudica los intereses del representado. Si un agente realiza actividades civiles en nombre del mandante consigo mismo o con otros a quienes representa y causa pérdidas, incurrirá en responsabilidad civil.

Esta situación es en realidad un acto arbitrario de agencia por parte del agente. Si un agente se confabula con un tercero para perjudicar los intereses del representado, el tercero representado será solidariamente responsable.

En tercer lugar, no existe ningún derecho a asumir responsabilidad por daños. Si no hay poder de agencia, se excede el poder de agencia o se termina el poder de agencia, el mandante asumirá la responsabilidad legal solo después de la ratificación del mandante. Si el acto no ha sido ratificado, el autor asumirá la responsabilidad legal. Se considerará consentimiento el conocimiento de que otros han realizado actos civiles en mi nombre sin negarlo.

Si el tercero sabe que el actor no tiene poder de agencia o después de extinguido el poder de agencia, y el tercero y el actor realizan actos civiles que causan pérdidas a los demás, responderán solidariamente con el actor.

Para proteger los intereses del mandante, el agente puede conceder a otros el poder de agencia que ha obtenido. Si confía a otra persona para que actúe como agente, deberá obtener previamente el consentimiento del mandante.

Si no se obtiene previamente el consentimiento del cliente, se le informará inmediatamente después. Si el mandante no estuviere de acuerdo, el mandatario asumirá la responsabilidad legal por los actos de la persona por él encomendada. Sin embargo, en situaciones de emergencia, para proteger los intereses del cliente, esta restricción no se aplica.