Explicación detallada del artículo 14 del "Reglamento de Gestión de Lugares de Espectáculos"
No está permitido brindar condiciones para que las personas que ingresan a lugares de entretenimiento cometan actos (ilegales y criminales), es decir, brindar condiciones para personas que saben o deberían saber que personas relevantes han cometido actos ilegales y criminales. . La denominada provisión de condiciones incluye no sólo las condiciones utilizadas específicamente para delitos ilegales, sino también las comodidades utilizadas para otros fines.
Base Legal
Artículo 14 del "Reglamento de Gestión de Lugares de Entretenimiento" Los lugares de entretenimiento y sus empleados no deberán tener las siguientes conductas y no deberán proporcionar condiciones para que las personas que ingresen a los lugares de entretenimiento realizar las siguientes conductas:
(1) Vender o proporcionar drogas, u organizar, forzar, instigar, atraer, engañar o permitir que otros tomen o se inyecten drogas;
(2) Organizar, forzar, inducir, tolerar o introducir a otros a la prostitución o la prostitución;
(3) Producir, vender o difundir materiales obscenos;
(4) Proporcionar o participar en escoltas para ganancias;
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(5) Juegos de azar;
(6) Participar en cultos y actividades supersticiosas;
(7) Otras actividades ilegales y criminales actividades. A los empleados de los lugares de entretenimiento no se les permite consumir ni inyectarse drogas, y no se les permite participar en la prostitución o prostituirse en los lugares de entretenimiento y sus empleados no pueden proporcionar condiciones para que las personas que ingresan a los lugares de entretenimiento realicen los comportamientos mencionados anteriormente.