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¿Qué es el delito de violencia escolar?

Los delitos violentos en el campus pueden infringir los derechos personales y de propiedad de otros. La infracción de los derechos personales de otras personas puede constituir homicidio intencional, lesión intencional, muerte por negligencia, lesión por negligencia, violación, indecencia forzada e insulto. La infracción de los derechos de propiedad de otras personas puede constituir robo, extorsión y destrucción intencional de la propiedad.

Base jurídica: Artículo 232 de la Ley Penal de la República Popular China. El que cometa homicidio intencional será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor de diez años, si las circunstancias son relativamente menores, se le impondrá pena de prisión de duración determinada no menor de tres años pero no; más de diez años.

Artículo 233: El que negligentemente causare la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, si las circunstancias fueran relativamente menores, se le impondrá pena de prisión fija; prisión no mayor de tres años. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será sancionado con prisión determinada no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 235: El que por negligencia lesione a otros y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 236 El que violare a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Cualquiera que viole a una niña menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:

(a) Violación de una mujer o niña;

(2) ) Violar mujeres, violar a varias niñas;

(3) Violar mujeres en lugares públicos;

(4) Violación en grupo de dos o más personas;

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.

Artículo 237: El que utilice violencia, coacción u otros métodos para obligar a otros a molestar a otros o insultar a mujeres, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal. El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Cualquiera que moleste a niños será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 263: El que cometa el delito de hurto mediante el uso de violencia, coacción u otros métodos para robar bienes públicos o privados, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. , y además será multado en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con: Prisión perpetua superior a diez años, cadena perpetua o muerte, y multa o confiscación de bienes:

Robo;

(2) Robo en el transporte público;

(3) Robo a bancos u otras instituciones financieras;

(4) Robo múltiples veces o por una cantidad enorme (5) Robo que causa lesiones graves o muerte;

(6) Robo haciéndose pasar por personal militar y policial;

(7) Robo a mano armada;

(8) Robo de suministros militares o de rescate, socorro en casos de desastre, Suministros de socorro en casos de desastre.

Artículo 274: El que extorsione bienes públicos o privados con el delito de extorsión, y la cuantía sea relativamente elevada, o extorsione bienes varias veces, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal, y será también o únicamente multada si la cuantía es elevada o concurre otras circunstancias graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también; ser multado si la cantidad es particularmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años ni más de diez años y también se le impondrá una multa;

Artículo 275: El que intencionalmente destruya bienes públicos o privados y la cantidad sea relativamente importante o concurran otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, reclusión penal o multa; si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, prisión penal o multa, si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias especialmente graves; será sentenciado a una pena de prisión fija no menor de tres años ni mayor de siete años.