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¿Cuánto dura el plazo para un litigio civil?

Análisis jurídico: En circunstancias normales, el plazo para el juicio sumario de los casos civiles es de tres meses y el plazo para el juicio ordinario es de seis meses (puede prorrogarse por otros seis meses con el permiso del presidente). Hay un plazo de apelación de quince días después del árbitro. Si hay recurso de apelación, el tiempo de audiencia en segunda instancia es de tres meses. Por lo tanto, se necesitan al menos seis meses y medio antes y después, y el más largo es nueve meses y medio. Sin embargo, si la sentencia de segunda instancia es "devolución para un nuevo juicio", entonces el caso debe devolverse al tribunal de primera instancia para un nuevo juicio de acuerdo con el procedimiento de primera instancia. Un nuevo juicio de este tipo seguiría aplicándose a los procedimientos judiciales de primera instancia y podría ser apelado, lo que podría llevar "al menos seis meses y medio y como máximo nueve meses y medio (más largas prórrogas)".

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 188 El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho. El plazo de prescripción para las siguientes circunstancias es de un año: (1) Reclamar indemnización por daños personales (2) No declarar la venta de bienes de calidad inferior (3) Retraso o negativa a pagar el alquiler; (4) Pérdida o daño de; propiedad depositada.

Artículo 192: Vencido el plazo de prescripción, el deudor podrá oponer la excepción de incumplimiento. Si el deudor acepta cumplir después de la prescripción, no podrá alegar que cumplió voluntariamente por haber prescrito, ni podrá solicitar la devolución.