¿Está protegido por ley el derecho a un retrato después de la muerte?
2. El artículo 4 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad por daños mentales en daños civiles" estipula que el retrato del fallecido está protegido por la ley. Después de la muerte de una persona natural, otros atenten contra el nombre, la semejanza, la reputación y el honor del difunto, injuriando, calumniando, denigrando, demonizando u otros medios contrarios al interés público social y a la ética social si son sus familiares cercanos; sufren dolor mental como resultado de la infracción, deberán solicitar una indemnización al pueblo. Si se presenta una demanda de indemnización por daño mental ante el tribunal, el tribunal popular la aceptará de conformidad con la ley.