Interpretación Judicial del Delito Juvenil
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica de las Leyes en el Juicio de Causas Penales de Menores”.
Artículo 1 Las causas penales juveniles se refieren a los casos en los que el imputado tenía más de 14 años pero menos de 18 cuando cometió el delito.
Artículo 2 "Un año de edad", según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Penal, se computará según el año, mes y día del calendario gregoriano, a partir del segundo día del primer cumpleaños.
Artículo 3: En el conocimiento de causas penales en que intervengan menores de edad, se comprobará la edad del imputado en el momento del delito. El documento de sentencia expresará el año, mes y día del nacimiento del demandado.