¿Cuál es el plazo para la inspección técnica de seguridad de los vehículos a motor?
(1) Los vehículos de pasajeros deberán ser inspeccionados una vez al año dentro de 5 años y una vez cada 6 meses durante más de 5 años;
(2) Los camiones y los autobuses grandes y medianos que no estén en funcionamiento deberán ser inspeccionados una vez al año dentro de 10 años una vez cada 6 meses durante más de 10 años; 3) Los autobuses pequeños y micro que no funcionan. Los vehículos de pasajeros se inspeccionarán cada 2 años dentro de los 6 años, una vez al año durante más de 6 años y una vez cada 6 meses para los vehículos de más de 15 años;
Base Legal
El artículo 10 de la "Ley de Seguridad Vial" estipula que los vehículos de motor aprobados para su matriculación deberán cumplir con las normas técnicas nacionales de seguridad de los vehículos de motor. Al solicitar la matriculación de un vehículo a motor, deberá someterse a la inspección técnica de seguridad del vehículo a motor. Sin embargo, los modelos de vehículos de motor nuevos producidos por empresas certificadas por el departamento nacional de administración de productos de vehículos de motor de conformidad con las normas técnicas de seguridad nacionales para vehículos de motor que cumplan las normas técnicas de seguridad nacionales para vehículos de motor y obtengan certificados de inspección están exentos de la inspección técnica de seguridad.