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Despidos en Sunsea Communications en 2015

Sunsea Communications podrá realizar despidos económicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero deberá pagar una compensación económica de un mes de salario cada año en función de los años de trabajo del empleado.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 41: Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero contabilizando más de 10 % del número total de empleados de la empresa, el empleador deberá La unidad podrá explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, y después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido a el departamento de administración laboral, y podrá despedir empleados:

(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras de Empresas;

(2) Se producen graves dificultades en la producción y operación;

(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún necesita despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;

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( 4) Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo, que imposibilitan la ejecución del contrato de trabajo.

A la hora de reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:

(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad

(2) Quienes tienen la unidad Celebran un contrato laboral sin plazo fijo;

(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo .

Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.

Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:

(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;

(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo, dentro del período médico prescrito;

(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia

( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;

(6) Legales, demás situaciones previstas en normas administrativas.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(4) El empleador deberá, de conformidad con el artículo 41 de esta Ley, El contrato de trabajo se rescinde conforme a lo dispuesto en el párrafo 1;

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.