Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Quién puede ayudarme a explicar qué estipula la ley de patentes estadounidense 37 CFR 1.99? Gracias.

¿Quién puede ayudarme a explicar qué estipula la ley de patentes estadounidense 37 CFR 1.99? Gracias.

Este es el contenido completo de la Sección 37 de la Ley de Patentes de EE. UU.:

Sección 37 Etapa Nacional

371 Etapa Nacional: Comienzo

(a) En designado. EE.UU. O elegir la solicitud internacional en los Estados Unidos, la Oficina Internacional acepta la modificación del alcance de la solicitud de patente de la solicitud internacional, el informe de búsqueda internacional y el informe de examen preliminar internacional incluyendo casos adicionales como los documentos y materiales requeridos para la solicitud.

(b) Sujeto al párrafo (f) de este Artículo, la fase interna comenzará al expirar el período especificado en el Artículo 22(2) o (1)(a) del Tratado.

(c) El solicitante deberá presentar ante la Oficina de Patentes y Marcas:

(1) Las tasas nacionales mencionadas en el artículo 41(1);

( 2) Una copia de la solicitud internacional, a menos que no sea necesario adjuntarla conforme al subpárrafo (A) de este Artículo o haya sido transmitida por la Oficina Internacional, irá acompañada de una traducción al inglés si la solicitud se presenta en el idioma de otro país.

(3) Una versión revisada del ámbito de aplicación de la solicitud internacional modificada de conformidad con el Artículo 19 del Tratado, a menos que la Oficina Internacional haya enviado la versión revisada a la Oficina de Patentes y Marcas, si la versión revisada está en otros idiomas, se deberá adjuntar una traducción al inglés.

(4) La declaración jurada o declaración del inventor (u otra persona autorizada conforme al artículo 11) deberá cumplir con los requisitos del artículo 115 o el juramento del solicitante mencionado en el Capítulo del Reglamento o requisitos de declaración.

(5) Cuando el informe adicional se presente en otro idioma, se deberá adjuntar la traducción al inglés de cualquier informe adicional al informe de examen preliminar internacional.

(d) Gastos domésticos descritos en el párrafo (c)(1) de esta sección, traducciones descritas en el párrafo (c)(2) de esta sección y los párrafos (c)(4) de esta sección El contenido necesario de las declaraciones juradas y declaraciones deberá ser consistente con los elementos de su contenido desde la fecha de inicio de la fase interna o en un momento posterior que determine el Secretario General. Si el solicitante no cumple con los requisitos anteriores, se considerará que ha desistido de la solicitud, excepto si el solicitante no cumple con los requisitos por razones inevitables determinadas por el Director. Si los requisitos no se cumplen al comienzo de la fase nacional, la aceptación de tarifas adicionales puede considerarse una condición para la aceptación de tarifas nacionales según el párrafo (c)(1) de esta sección o una declaración jurada según el párrafo (c)( 4) de esta sección. A partir de la fecha de inicio de la fase interna, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo (c)(3) de este Artículo. De no cumplirse lo dispuesto, se tendrá por cancelada la modificación del alcance de la patente de solicitud internacional prevista en el artículo 19 del Tratado. Las disposiciones del párrafo (c)(5) de esta sección se completarán dentro del tiempo especificado por el Secretario General. El incumplimiento de esta disposición se considerará anulada la modificación a que se refiere el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado.

e) Salvo con el consentimiento del solicitante, una vez que la solicitud internacional entre en la fase nacional, no se concederá ni rechazará una patente dentro del plazo especificado en el artículo 28 o el artículo 41 del Tratado. El solicitante puede presentar su solicitud en la etapa nacional. Comenzar presentando una declaración solicitando una modificación del alcance de la patente o de los dibujos.

(f) A solicitud del solicitante, los procedimientos de revisión internos podrán iniciarse en cualquier momento cuando la solicitud esté lista y cumpla con todos los requisitos del subpárrafo (c) de esta sección.

372. Fase Interna: Requisitos y Procedimientos.

(a) Todas las cuestiones sustantivas, los requisitos y procedimientos reglamentarios y de tratados para las solicitudes internacionales designadas en los Estados Unidos serán los mismos que para los casos ordinarios presentados ante la Oficina de Patentes y Marcas.

(b) Cuando una solicitud internacional designa a los Estados Unidos pero no tiene origen en los Estados Unidos-

(1) El Director General podrá, sujeto a los requisitos especificados en los tratados y reglamentos, solicite que se revisen el formulario y la solicitud. Se revisarán las cuestiones relacionadas con el contenido.

(2) En la medida en que lo requieran los tratados y reglamentos, el Director General podrá recomendar un nuevo examen de la unidad de las invenciones a que se refiere el artículo 121.

(3) Si la solicitud o cualquier documento se presenta en un idioma distinto del inglés, el Registrador podrá exigir confirmación de una traducción de la solicitud internacional o de cualquier documento pertinente a la solicitud.

373. Solicitantes no calificados

Si una solicitud internacional que designa a los Estados Unidos es presentada por un solicitante que no es apto para presentar una patente nacional en los Estados Unidos según la Sección 11, los EE.UU. Patentes y Marcas La Oficina no aceptará la solicitud nacional y la solicitud internacional no se utilizará como base para reclamar la fecha de presentación de prioridad en solicitudes posteriores conforme a la Sección 120. Sin embargo, si Estados Unidos no es el único país designado para la solicitud internacional, ésta podrá presentarse.

374. Publicación de solicitudes internacionales: validez

La solicitud internacional publicada al amparo de un tratado no goza de derecho alguno y no produce ningún efecto conforme a las disposiciones de esta Ley. Esta es una publicación impresa únicamente.

375. Emisión de Certificados de Patente en Solicitudes Internacionales de Patente: Validez

(a) Sujeto a las disposiciones de esta Ley, el Comisionado podrá expedir un Certificado de Patente con respecto a una Solicitud internacional presentada en los Estados Unidos. Según lo dispuesto en el artículo 102 (e), esta patente goza de las funciones y efectos de un certificado de patente nacional presentado de conformidad con el artículo 11.

(b) Si una solicitud internacional que designa a los Estados Unidos fue presentada originalmente en un idioma distinto del inglés y, como resultado de una traducción inadecuada, la patente otorgada en ella excede el alcance patentable de la solicitud internacional presentada en su idioma original. Un tribunal de jurisdicción competente puede limitar retroactivamente el alcance de la patente internacional presentada y declararla inválida.

Tarifas y cargos

(a) Las tarifas y cargos internacionales se pagarán en dólares estadounidenses y se limitarán al monto especificado en el Reglamento de Implementación. La Oficina de Patentes y Marcas también podrá exigir el pago de las siguientes tasas:

(1) Tasa de transmisión (ver artículo 361(4));

(2) Tasa de búsqueda (ver artículo 3665438 (d) + 0);

(3) Tasa de búsqueda adicional (pagadera a pedido);

(4) Tasa de examen preliminar y tasas adicionales (ver Artículo 36 Artículo 12 ( 2));

(5) Otros gastos que determine el secretario.

(b) Los montos de las diversas tasas especificadas en el subpárrafo (a) de este artículo, excepto las tasas internacionales y las tasas de tramitación, serán determinadas por el Director General. El Director podrá reembolsar el monto de diversos honorarios pagados por error o en exceso, o el monto que deba reembolsarse de conformidad con las disposiciones de los tratados y reglamentos. El Director también podrá reembolsar parte del honorario de búsqueda, parte del honorario del examen preliminar y parte del honorario. cualquier tarifa adicional que considere correcta.