Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - Disposiciones específicas en materia de relaciones jurídicas civiles

Disposiciones específicas en materia de relaciones jurídicas civiles

Subjetividad jurídica:

Relación civil es la abreviatura de relación jurídica civil. Las personas inevitablemente formarán diversas relaciones sociales en la vida social y estarán reguladas por diversas normas. Entre ellas, las relaciones sociales formadas por el ajuste del derecho civil son relaciones jurídicas civiles. Por tanto, las relaciones jurídicas civiles son la expresión jurídica de las relaciones sociales reguladas por el derecho civil. Las normas jurídicas civiles regulan las relaciones de propiedad y las relaciones sociales entre sujetos iguales, es decir, estipulan que un determinado hecho jurídico producirá determinadas consecuencias jurídicas, que consiste en crear una relación jurídica civil entre las partes. Las relaciones jurídicas civiles se refieren a relaciones sociales reguladas por normas jurídicas civiles, es decir, relaciones sociales con derechos y obligaciones civiles como contenido básico confirmado y protegido por normas jurídicas civiles. Las relaciones jurídicas civiles tienen dos significados: las relaciones jurídicas civiles en un sentido amplio se refieren a las relaciones sociales con significado jurídico formadas por la adaptación de las relaciones sociales al derecho civil; las relaciones jurídicas civiles en un sentido estricto se refieren a las relaciones sociales con derechos y obligaciones civiles como las; contenido básico. Las relaciones jurídicas civiles tienen las siguientes características: (1) Las relaciones jurídicas civiles son relaciones entre sujetos iguales y generalmente se establecen de forma voluntaria porque las relaciones sociales reguladas por el derecho civil son relaciones de propiedad y relaciones personales entre sujetos iguales, se establecen de conformidad con las leyes civiles; normas de derecho Las relaciones jurídicas sólo pueden ser relaciones entre sujetos iguales. Al mismo tiempo, las relaciones jurídicas civiles no sólo se ajustan a la voluntad del Estado, sino que también reflejan la voluntad de las partes. Generalmente son establecidas voluntariamente por las partes según sus propios deseos. Siempre que los actos realizados por las partes conforme a su propia voluntad no violen la ley, la relación jurídica establecida está protegida por la ley. (2) Las relaciones jurídicas civiles son relaciones sociales formadas por el derecho civil que ajustan las relaciones de propiedad y las relaciones personales entre sujetos iguales. Pero se trata principalmente de relaciones de propiedad; (3) las relaciones jurídicas civiles son relaciones sociales basadas en hechos jurídicos civiles; (4) las relaciones jurídicas civiles son relaciones sociales con derechos y obligaciones civiles como contenido básico; derechos y obligaciones , por lo tanto, las relaciones jurídicas civiles también son derechos y obligaciones civiles. Una vez que se establece una relación jurídica civil, una de las partes disfruta de los derechos civiles y la otra parte asume las obligaciones civiles correspondientes. (5) Las medidas de protección de las relaciones jurídicas civiles son compensatorias y basadas en la propiedad. La igualdad y propiedad de los objetos regulados por el derecho civil también se reflejan en los medios para salvaguardar las relaciones jurídicas civiles, es decir, el contenido principal de la responsabilidad civil es la compensación patrimonial, y las responsabilidades punitivas y no patrimoniales no son las principales formas de responsabilidad civil. responsabilidad.

Objetividad jurídica:

Artículo 133 del Código Civil: Los actos jurídicos civiles son actos por los que los sujetos civiles establecen, modifican o extinguen relaciones jurídicas civiles mediante manifestaciones de intención.