Los derechos civiles se pueden dividir en
Los derechos civiles se clasifican de la siguiente manera:
1. Según se basen en intereses patrimoniales, se pueden dividir en derechos patrimoniales y derechos personales.
Los derechos de propiedad se refieren a derechos civiles que tienen intereses de propiedad como contenido y reflejan directamente los intereses de propiedad. Los derechos de propiedad incluyen no sólo los derechos de propiedad, los derechos de los acreedores, los derechos de herencia, sino también los derechos de propiedad en materia de derechos de propiedad intelectual.
Los derechos personales se refieren a derechos que no tienen directamente contenido de propiedad y son inseparables de la persona del sujeto. Incluyendo los derechos de la personalidad y los derechos de identidad.
2. Según la función de los derechos, se pueden dividir en derechos de control, derechos de solicitud, derechos de defensa y derechos de formación.
El derecho de dominación se refiere al derecho del sujeto a controlar directamente el objeto de derechos y disfrutar de sus beneficios. Los derechos de propiedad, los derechos personales y los derechos de propiedad intelectual son todos derechos de control.
El derecho a solicitar se refiere al derecho a solicitar a otros que realicen una determinada conducta o que no la realicen.
El derecho de defensa, en sentido amplio, se refiere al derecho a defender un reclamo o negar los derechos de otros, algunos lo llaman derecho de oposición, en sentido estricto, se refiere al derecho; para contrarrestar una reclamación.
El derecho de formación se refiere al derecho del obligante a cambiar la relación jurídica expresando su propia intención.
3. Según el ámbito de vigencia de los derechos civiles, se pueden dividir en derechos absolutos y derechos relativos.
Los derechos absolutos, también conocidos como derechos mundanos, se refieren a derechos cuyo efecto se extiende a todos, es decir, el obligado no es una persona concreta. Los derechos de propiedad, los derechos de propiedad intelectual y los derechos personales son todos derechos absolutos.
Los derechos relativos, también conocidos como derechos humanos relativos, se refieren a derechos cuyo efecto se aplica a personas concretas, es decir, derechos donde el obligado es una persona determinada. Los derechos de los acreedores son derechos relativos típicos.
4. Según la relación entre dos derechos interrelacionados, se pueden dividir en derechos principales y derechos subordinados.
El derecho principal se refiere a un derecho entre dos derechos relacionados que pueden existir de forma independiente sin depender del otro derecho.
Los derechos subordinados se refieren a dos derechos conexos cuya efectividad está restringida por el otro derecho.
5. Según exista entre ellos relación derivativa, se pueden dividir en derechos originarios y derechos de alivio.
Los derechos originales son derechos básicos, que son derechos en relaciones jurídicas civiles basadas en derechos.
El derecho de reparación se deriva del derecho original. Es un derecho que surge cuando el derecho original es infringido o está en peligro real de ser infringido. Es un derecho en una relación jurídica protectora.
6. Según si los derechos son transferibles, se pueden dividir en derechos exclusivos y derechos no exclusivos.
Los derechos exclusivos se refieren a derechos que son intransferibles y generalmente no pueden ser transferidos por el titular del derecho, ni pueden ser transferidos según procedimientos sucesorios. Los derechos personales son derechos exclusivos.
Los derechos no exclusivos se refieren a derechos que son transferibles y pueden ser transferidos por el titular del derecho o transferidos según procedimientos sucesorios. Los derechos de propiedad son en su mayoría derechos no exclusivos.