Disposiciones de la Corte Suprema sobre varias cuestiones relativas a la revisión de las objeciones de ejecución
Base jurídica: "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación de objeciones de ejecución y casos de reconsideración por los tribunales populares".
Artículo 1 Si el oponente plantea una objeción a la ejecución o el solicitante de reconsideración solicita la reconsideración, deberá presentar una solicitud al Tribunal Popular. La solicitud debe indicar la objeción específica o solicitud de reconsideración, hechos, razones, etc., y adjuntar los siguientes materiales: (1) Certificado de identidad del oponente o solicitante de reconsideración;
(2) Materiales de evidencia relevantes;
(3) Dirección de entrega e información de contacto.
Artículo 2: Si la objeción de ejecución cumple con las condiciones especificadas en los artículos 225 o 227 de la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular deberá archivar el caso dentro de los tres días y notificar el caso dentro de los tres días posteriores a la presentación del caso. Opositores y partes relevantes. Si la solicitud no cumple con las condiciones de aceptación, se declarará no aceptada; si después de presentado el caso se determina que no cumple con las condiciones de aceptación, la solicitud será rechazada;
Si los materiales de objeción para la solicitud de ejecución están incompletos, el tribunal popular notificará al oponente de una vez por todas para que haga las correcciones dentro de los tres días. Si la objeción no se presenta dentro de los tres días, la solicitud no se procesará. ser aceptado.
Si el oponente no está satisfecho con la decisión de no aceptar o rechazar la solicitud, puede solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. Si el tribunal popular del nivel inmediatamente superior determina tras la revisión que cumple con las condiciones para la aceptación, decidirá revocar el fallo original e instruirá al tribunal de ejecución para que archive el caso o revise la objeción a la ejecución.