¿Es ilegal que alguien publique un vídeo aterrador y qué tan graves son las consecuencias?
Los vídeos terroristas son información terrorista y la ley no permite su difusión.
El delito de fabricar y difundir deliberadamente información terrorista falsa se refiere al acto de fabricar información terrorista, como amenazas de explosión, amenazas biológicas y amenazas de radiación, o difundir a sabiendas información terrorista que perturbe gravemente el orden social.
El objeto del delito de fabricación y difusión deliberada de información terrorista falsa es el orden social, incluido el orden del trabajo, la producción, los negocios, la enseñanza, la investigación científica, los lugares públicos y el orden del tráfico de agencias, empresas, instituciones, organizaciones populares, etc., el orden normal de trabajo y vida de las personas.
El delito de fabricar y difundir deliberadamente información terrorista falsa debe ser subjetivamente intencional, es decir, se fabrica con el fin de alterar el orden social, sabiendo que no existen amenazas terroristas como amenazas de explosión, amenazas bioquímicas, y amenazas de radiación, o sabiendo que es una difusión de información terrorista falsa. La negligencia no puede constituir este delito.
Confundir información terrorista falsa con información terrorista real, o editar y publicar un acto que no es una amenaza terrorista como un acto terrorista no constituye este delito. En cuanto a sus motivos, pueden ser variados: algunos quieren crear una atmósfera de terror; otros están insatisfechos con la sociedad, crean caos y algunos quieren presionar a la sociedad en un intento de satisfacer sus propias demandas; algunos están mentalmente vacíos y aburridos de encontrar anormalidades divertidas, etc. El motivo no afecta la condena por este delito.
El artículo 120-3 de la "Ley Penal de la República Popular China" es producir y distribuir libros, materiales audiovisuales u otros artículos que promuevan el terrorismo o el extremismo, promuevan el terrorismo o el extremismo, o enseñen Quien publique información para promover el terrorismo o el extremismo, o incite a cometer actividades terroristas, incurrirá en delito de promoción del terrorismo, extremismo o incitación a cometer actividades terroristas y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y además será multado o tendrá bienes; confiscado.
Artículo 120-5 Quien cometa el delito de obligar a otros a usar prendas o símbolos que promuevan el terrorismo o el extremismo mediante violencia o coerción será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención o vigilancia, y también será multado.
Artículo 126: El delito de posesión ilegal de objetos que promuevan el terrorismo o el extremismo, es poseer ilegalmente libros, materiales audiovisuales u otros objetos que promuevan el terrorismo o el extremismo, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena de prisión determinada no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública, y será también o únicamente multa.