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Texto completo de “Ley de Protección al Menor”

Agencia de Noticias Xinhua 65438 + 29 de febrero "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores" (1991, aprobada en la 21ª reunión del Comité Permanente de la APN del Séptimo Congreso Nacional Popular el 4 de septiembre de 2006, APN el 29 de febrero , 2006 Revisado en la 25ª reunión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo).

Contenido

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo 2 Protección Familiar

Capítulo 3 Protección Escolar

Capítulo 4 Protección Social

Capítulo 5 Protección Judicial

Capítulo 6 Responsabilidades Jurídicas

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias Artículo 1 Proteger el cuerpo y la mente de los menores Salud, salvaguardar la legítima derechos e intereses de los menores, promover el desarrollo integral de los menores en los aspectos moral, intelectual, físico y otros, y cultivar constructores y sucesores socialistas con ideales, moralidad, cultura y disciplina, y de conformidad con la Constitución, la presente Ley.

Artículo 2: Se entiende por menores de edad a que se refiere esta Ley los ciudadanos menores de 18 años.

Artículo 3: Los menores disfrutan de los derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El Estado brinda protección especial y prioritaria a los menores de edad en función de sus características de desarrollo físico y mental para garantizar que no se vulneren sus derechos e intereses legítimos.

Los menores disfrutan del derecho a la educación, y el Estado, la sociedad, las escuelas y las familias respetan y protegen el derecho de los menores a la educación.

Los menores, independientemente de su género, etnia, raza, situación económica familiar, creencias religiosas, etc., disfrutan de los mismos derechos conforme a la ley.

Artículo 4 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben proporcionar a los menores una educación ideal, moral, cultural, disciplinaria y jurídica, educarlos en el patriotismo, el colectivismo y el socialismo, y defender el amor a la patria y el amor a La gente de la patria ama el trabajo, ama la ciencia, ama la moral socialista y se opone a la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes.

Artículo 5 La protección de los menores debe seguir los siguientes principios:

(1) Respetar la dignidad personal de los menores;

(2) Adaptar a los menores la leyes y características del desarrollo físico y mental humano;

(3) Combinación de educación y protección.

Artículo 6 La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos, empresas e instituciones sociales, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.

Cualquier organización o individuo tiene derecho a desalentar y detener conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores, o a denunciarlos o acusarlos ante los departamentos pertinentes.

El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben educar y ayudar a los menores a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección y potenciar su sentido de responsabilidad social.

Artículo 7 Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles harán un buen trabajo en la protección de los menores dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles dirigirán a los departamentos pertinentes para que hagan un buen trabajo en la protección de los menores; incorporarán la protección de los menores en los planes nacionales de desarrollo económico y social y en los planes anuales, e incluirán los fondos pertinentes. en el presupuesto del gobierno al mismo nivel.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 8 La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones sociales relevantes ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger el trabajo de los menores y proteger los derechos legítimos y intereses de los menores.

Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes elogiarán y recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores. Artículo 10 Los padres u otros tutores crearán un entorno familiar bueno y armonioso y desempeñarán sus obligaciones de tutela y manutención de los menores de conformidad con la ley.

Se prohíbe la violencia doméstica contra menores, se prohíbe el abuso, el abandono de menores, el ahogamiento de infantes y otros actos de ahogamiento y asesinato de infantes, y se prohíbe la discriminación contra menores de edad o con discapacidad.

Artículo 11 Los padres u otros tutores prestarán atención a los hábitos físicos, psicológicos y de comportamiento de los menores, educarán e influirán en los menores con pensamientos saludables, buena conducta y métodos apropiados, y guiarán a los menores para que las personas participen en actividades que son beneficiosos para la salud física y mental, y previenen y evitan que los menores fumen, beban, deambulen, sean adictos a Internet, jueguen, abusen de las drogas y se prostituyan.

Artículo 12 Los padres u otros tutores deberán aprender los conocimientos de educación familiar, desempeñar correctamente sus deberes de tutela y criar y educar a los menores.

Las agencias estatales y grupos sociales pertinentes deben proporcionar orientación sobre educación familiar a los padres u otros tutores de menores.

Artículo 13 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación, deberán permitir que los menores en edad escolar ingresen a la escuela, aceptarán y completarán la educación obligatoria de conformidad con la ley, y no causarán que los menores reciban educación obligatoria. educación para abandonar la escuela.

Artículo 14 Los padres u otros tutores deberán informar al menor y escuchar sus opiniones al tomar decisiones que afecten a los derechos e intereses del menor en función de su edad y desarrollo intelectual.

Artículo 15 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a contraer matrimonio, ni celebrar contratos matrimoniales para menores.

Artículo 16 Si los padres no pudieran ejercer las funciones de tutela de los menores por trabajar fuera del hogar o por otras razones, confiarán a otros adultos con capacidad de tutela para que realicen las funciones en su nombre.

Artículo 17 Las escuelas implementarán plenamente la política educativa nacional, implementarán una educación de calidad, mejorarán la calidad de la educación, se centrarán en cultivar el pensamiento independiente y las capacidades innovadoras y prácticas de los estudiantes menores y promoverán el desarrollo integral de los estudiantes menores.

Artículo 18 Las escuelas deben respetar los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación, cuidar y cuidar a los estudiantes, educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de conducta y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar ni violar la ley o el estado. Prevé la expulsión de estudiantes menores de edad.

Artículo 19 Las escuelas brindarán a los estudiantes menores de edad orientación en la vida social, orientación en salud mental y educación del adolescente en función de sus características de desarrollo físico y mental.

Artículo 20 Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores para garantizar que los estudiantes menores duerman lo suficiente, se diviertan y hagan ejercicio físico, y no aumentarán su carga de estudio.

Artículo 21 Los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores.

Artículo 22 Las escuelas, jardines de infancia y guarderías establecerán sistemas de seguridad, fortalecerán la educación sobre seguridad para los menores y tomarán medidas para garantizar la seguridad personal de los menores.

Los colegios, guarderías y guarderías no podrán realizar actividades educativas y docentes en los edificios escolares y otras instalaciones y lugares que pongan en peligro la seguridad y salud personal de los menores.

Las escuelas y jardines de infancia deben disponer que los menores participen en actividades colectivas como asambleas, entretenimiento cultural y prácticas sociales, que deben favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal.

Artículo 23: Los departamentos administrativos educativos, escuelas, jardines de infancia y guarderías deberán, según sea necesario, formular planes para hacer frente a diversos desastres, enfermedades infecciosas, intoxicaciones alimentarias, lesiones accidentales y otras emergencias, y equiparlos con los correspondientes instalaciones y realizar los simulacros necesarios para mejorar la conciencia y las capacidades de autoprotección de los menores.

Artículo 24 Las escuelas rescatarán con prontitud y tratarán adecuadamente a los estudiantes menores que sufran lesiones personales en la escuela o en actividades extracurriculares organizadas por la escuela, e informarán a las autoridades competentes pertinentes de manera oportuna.

Artículo 25 Las escuelas, los padres u otros tutores cooperarán entre sí para disciplinar a los estudiantes menores que estén recibiendo educación en la escuela y tengan un mal comportamiento grave. Aquellos que no puedan ser disciplinados o cuya disciplina sea ineficaz podrán ser enviados a escuelas especializadas para recibir educación superior de conformidad con las normas pertinentes.

Los gobiernos populares locales que establezcan escuelas especializadas de conformidad con la ley garantizarán las condiciones para el funcionamiento de escuelas especializadas. El departamento administrativo de educación fortalecerá la gestión y orientación de las escuelas especializadas, y los departamentos pertinentes brindarán asistencia y cooperación. .

Las escuelas especializadas brindarán educación ideológica, educación cultural, educación disciplinaria y jurídica, educación laboral y técnica y educación vocacional a los estudiantes menores de edad matriculados en la escuela.

Los profesores y el personal de las escuelas profesionales deben cuidar, amar y respetar a los estudiantes, y no deben discriminar ni excluir a los estudiantes.

Artículo 26 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales y morales. Artículo 27 Toda la sociedad debe establecer una buena costumbre de respetar, proteger y educar a los menores, y cuidar y amar a los menores.

El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones e individuos a realizar diversas formas de actividades sociales que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores.

Artículo 28 Los gobiernos populares en todos los niveles protegerán el derecho de los menores a la educación y tomarán medidas para garantizar que los menores con dificultades financieras, los menores discapacitados y los menores inmigrantes reciban educación obligatoria.

Artículo 29 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán y mejorarán lugares e instalaciones adecuados para la vida cultural de los menores, alentarán a las fuerzas sociales a construir lugares de actividades adecuados para los menores y fortalecerán la gestión.

Artículo 30: Las bases de educación patriótica, bibliotecas, palacios juveniles y centros de actividades para niños deben estar abiertos a los menores de forma gratuita en museos, salas conmemorativas, museos de ciencia y tecnología, salas de exposiciones, galerías de arte y centros culturales; , teatros, estadios, zoológicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a los menores de forma gratuita o con descuento de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 31 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación tomarán medidas para alentar y apoyar a las escuelas primarias y secundarias para que abran instalaciones culturales y deportivas a menores de forma gratuita o con descuento durante las vacaciones.

Las instalaciones públicas de servicio de Internet en la comunidad deben ser gratuitas o estar abiertas a menores con descuento, y brindar servicios de Internet seguros y saludables a los menores.

Artículo 32 El Estado alienta a la prensa, las publicaciones, la industria de la información, la radio, el cine, la televisión, la literatura y el arte, los escritores, los artistas, los científicos y otros ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el crecimiento saludable. de menores. El estado apoya la publicación, producción y difusión de libros, periódicos, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea con contenido saludable específicamente para menores.

El Estado alienta a las instituciones de investigación científica y organizaciones de ciencia y tecnología a realizar actividades de divulgación del conocimiento científico entre menores de edad.

Artículo 33: El Estado toma medidas para evitar que los menores sean adictos a Internet.

El Estado fomenta la investigación y el desarrollo de productos de Internet que favorezcan el crecimiento saludable de los menores, y promueve nuevas tecnologías para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet.

El artículo 34 prohíbe a cualquier organización o individuo producir, vender, alquilar o difundir de otro modo libros, periódicos, publicaciones periódicas, audio y vídeos que sean obscenos, violentos, asesinos, terroristas, juegos de azar, etc., que sean perjudiciales para menores de edad, publicaciones electrónicas e información en línea.

Artículo 35 La producción y venta de alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores deberán cumplir con las normas nacionales o de la industria y no serán perjudiciales para la seguridad y salud de los menores si es necesario. Precauciones; debe señalarse en una posición visible.

Artículo 36 Las escuelas primarias y secundarias no establecerán lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, locales comerciales de servicios de acceso a Internet u otros lugares que no sean adecuados para las actividades de los menores.

Los lugares que no sean adecuados para las actividades de menores, como lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de Internet, etc., no permitirán la entrada de menores y los operadores colocarán carteles que prohíban el entrada de menores en lugares destacados. Para determinar si una persona ha alcanzado la mayoría de edad, se les debe exigir que presenten una prueba de identidad.

Artículo 37 Está prohibido vender tabaco y alcohol a menores. Los operadores deberán colocar un cartel en un lugar destacado que indique que no venden tabaco y alcohol a menores si es difícil determinar si lo hacen; han alcanzado la mayoría de edad, se les debe exigir que presenten un documento de identidad.

No se permite fumar ni beber en aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares donde se reúnan menores en escuelas primarias y secundarias, guarderías y guarderías.

Artículo 38 Salvo disposición en contrario del Estado, ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de dieciséis años.

Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes deberá implementar regulaciones nacionales sobre tipos de trabajo, horas de trabajo, intensidad laboral y medidas de protección, y no hará arreglos para que realicen trabajos con sobrepeso, venenosos, nocivos u otros, u operaciones peligrosas que pongan en peligro la salud física y mental de los menores.

Artículo 39: Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores de edad.

Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas, diarios o correos electrónicos de menores; ninguna organización o individuo podrá abrir o revisar cartas, diarios o correos electrónicos de menores incapacitados, pero se hacen excepciones para las inspecciones realizadas; por los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular para investigar los delitos de conformidad con la ley.

Artículo 40: Cuando se presenten emergencias en escuelas, jardines infantiles, guarderías y lugares públicos, deberá darse prioridad al rescate de menores.

El artículo 41 prohíbe el rapto, el secuestro y el abuso de menores, así como el abuso sexual de menores.

Está prohibido coaccionar, engañar o utilizar a menores para mendigar u organizar a menores para que realicen actividades nocivas para su salud física y mental.

Artículo 42: Los órganos de seguridad pública tomarán medidas efectivas para mantener la seguridad pública y el orden del tránsito en los alrededores del campus de conformidad con la ley, y prevenir y detener actos ilegales y delictivos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. menores.

Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden docente, ni ocupar o destruir los terrenos, viviendas e instalaciones de escuelas, guarderías y guarderías.

Artículo 43 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos de asuntos civiles establecerán, según sea necesario, sitios de rescate para rescatar a menores sin hogar y mendigos, y asumirán responsabilidades de tutela temporal la seguridad pública; El departamento u otros departamentos relevantes deben escoltar a los vagabundos y mendigos o menores que se han escapado de sus hogares a los sitios de rescate, brindarles rescate y atención adecuada, y notificar de inmediato a sus padres u otros tutores para que los acepten de regreso.

Los huérfanos, los huérfanos cuyos padres u otros tutores no puedan ser identificados y otros menores sin medios de subsistencia serán acogidos y criados por agencias de bienestar infantil establecidas por el departamento de asuntos civiles.

Las agencias de rescate de menores, las agencias de bienestar infantil y su personal deben desempeñar sus funciones de acuerdo con la ley y no deben abusar ni discriminar a los menores; no deben buscar beneficios en el proceso de adopción de niños.

Artículo 44: Los departamentos de salud y las escuelas deben brindar atención médica y orientación nutricional a los menores, brindar las condiciones necesarias de atención médica y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades.

El departamento de salud debe hacer un buen trabajo en la vacunación de los niños. Las vacunas bajo el programa nacional de inmunización son gratuitas para prevenir y tratar activamente las enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecer la supervisión y el manejo de las enfermedades infecciosas. prevención y control de enfermedades, y fortalecer la supervisión y gestión de jardines de infancia y guarderías, dirección operativa, supervisión e inspección de la atención de salud.

Artículo 45 Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben desarrollar activamente iniciativas para la primera infancia, gestionar bien las guarderías y jardines de infancia y apoyar a las organizaciones sociales y a los individuos para que establezcan salas de lactancia, guarderías y jardines de infancia de conformidad con la ley.

Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben adoptar diversas formas para cultivar y capacitar a los maestros de jardín de infantes y escuelas de párvulos para mejorar su ética profesional y sus capacidades profesionales.

Artículo 46 El Estado protege de la infracción los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores de conformidad con la ley.

Artículo 47: Si los menores completan el número especificado de años de educación obligatoria y ya no ingresan a la educación superior, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes deberán brindarles educación vocacional basada en la situación real y crear oportunidades para ellos.

Artículo 48 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán a los departamentos pertinentes a educar y rescatar a los menores que hayan violado la ley y cometido delitos, y prevenir y detener actos ilegales y criminales que infrinjan los derechos e intereses legítimos. de menores.

Artículo 49: Cuando se vulneren los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida y su tutor u otras organizaciones e individuos tienen derecho a presentar quejas ante los departamentos correspondientes, y los departamentos correspondientes se encargarán de en el momento oportuno y de conformidad con la ley. Artículo 50: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y protegerán los derechos e intereses legítimos de los menores en las actividades judiciales.

Artículo 51: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de un menor y se interpone una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley, el Tribunal Popular conocerá con prontitud el caso de conformidad con la ley, adaptará a las características fisiológicas y psicológicas del menor y a sus necesidades de crecimiento saludable, y salvaguardar los derechos legales de los adultos.

En las actividades judiciales, las instituciones de asistencia jurídica o los tribunales populares deben ayudar a los menores que necesiten asistencia jurídica o asistencia judicial y proporcionarles asistencia jurídica o asistencia judicial de conformidad con la ley.

Artículo 52: Al conocer de casos de herencia, el Tribunal Popular protegerá los derechos sucesorios y los derechos sucesorios de los menores de conformidad con la ley.

Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular escuchará las opiniones de los hijos menores que tengan la capacidad de expresar sus deseos y tratar el asunto de acuerdo con el principio de protección de los derechos e intereses del niños y las circunstancias específicas de ambas partes.

Artículo 53: Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos del pupilo, y no cambian después de la educación, el tribunal popular puede revocar sus calificaciones de tutor con base en a solicitud de la persona o unidad correspondiente, y revocará sus calificaciones de tutela de conformidad con la ley. Se nombra un tutor separado. Los padres a quienes se les hayan revocado los requisitos para la tutela seguirán asumiendo el coste de la manutención de los hijos de conformidad con la ley.

Artículo 54: Los menores que cometan delitos deberán seguir los principios de educación, reforma y salvamento, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementar la pena.

A los menores de edad que cometan delitos se les impondrán penas más leves, mitigadas o exentas de pena de conformidad con la ley.

Artículo 55: Al tramitar casos penales de menores y casos relacionados con la protección de los derechos e intereses de los menores, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares tendrán en cuenta las características físicas y mentales de los menores. desarrollo y respetar su dignidad personal, proteger sus derechos e intereses legítimos y establecer agencias especiales o designar personal dedicado para manejar los casos según sea necesario.

Artículo 56: Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares interroguen a menores sospechosos de delincuentes, menores testigos o víctimas, deberán notificar a sus tutores que estén presentes.

Al abordar casos penales en los que menores son agredidos sexualmente, los órganos de seguridad pública, las fiscalías y los tribunales populares deben proteger la reputación de la víctima.

Artículo 57: Los menores que se encuentren detenidos o cumpliendo condena serán recluidos separados de los adultos.

Se proporcionará educación obligatoria a los menores detenidos o cumpliendo condena que no hayan completado la educación obligatoria.

Los menores que hayan salido de prisión no serán discriminados en términos de reanudación de la escolarización, educación superior, empleo, etc.

Artículo 58: Los reportajes noticiosos, programas cinematográficos y televisivos, publicaciones públicas, Internet, etc. que involucren delitos de menores no divulgarán el nombre del menor, residencia, fotografías, imágenes ni las inferencias que puedan hacerse. del menor.

Artículo 59 La corrección de las malas conductas graves de los menores y la prevención de actos delictivos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores. Artículo 60. Si una persona viola las disposiciones de esta Ley e infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, y otras leyes y reglamentos han estipulado sanciones administrativas, dichas disposiciones prevalecerán si una persona causa pérdidas personales o patrimoniales u otros daños, deberá soportar; la responsabilidad civil conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 61 Si los organismos estatales y su personal no cumplen con sus deberes de proteger los derechos e intereses legítimos de los menores, infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, o toman represalias contra quienes se quejan, acusan o denuncian , serán La unidad o autoridad superior ordenará correcciones, y el responsable directo y demás personal directamente responsable recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 62 Si los padres u otros tutores no cumplen sus deberes de tutela de acuerdo con la ley o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, serán advertidos y suspendidos por su unidad o comité de residentes o comité de aldea; esto constituye una violación de la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 63 Si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si el caso es grave; Se ordenará al responsable directo y a los demás responsables directos que realicen correcciones. El personal será sancionado de conformidad con la ley.

Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería participan en castigos corporales, castigos corporales disfrazados de menores u otro comportamiento degradante, se les ordenará que hagan correcciones por parte de sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias lo son; graves, serán sancionados conforme a la ley.

Artículo 64: Producir o vender a menores de edad, alquilar o de cualquier otra forma difundir libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, publicaciones electrónicas y en Internet, de cualquier tipo, obscenos, violentos, asesinos, terroristas, de juegos de azar y otros. De ser constatada, el departamento competente le ordenará subsanar e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 65: Serán perseguidos quienes produzcan o vendan alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores de edad que no cumplan con las normas nacionales o de la industria, o no marquen las precauciones en lugar visible. por el departamento competente Orden de rectificación e imposición de sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 66: Alrededor de los campus de las escuelas primarias y secundarias se establecerán lugares comerciales de esparcimiento de canto y baile, locales de negocios de servicios de acceso a Internet y otros lugares no aptos para actividades de menores de edad, debiendo las autoridades competentes cerrarlos e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Si a los menores se les permite ingresar a lugares como lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de Internet, etc. que no son adecuados para actividades de menores, o si no se coloca ningún cartel que prohíba la entrada a menores en una posición notoria, el departamento competente ordenará corregir e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 67: El que venda tabaco o alcohol a menores de edad, o no coloque un cartel visible que prohíba la venta de tabaco o alcohol a menores, será ordenado a realizar correcciones por el departamento competente y se le impondrán sanciones administrativas. imponerse conforme a la ley.

Artículo 68 Reclutamiento ilegal de menores de 16 años, o reclutamiento de menores de 16 años para realizar trabajos pesados, tóxicos y nocivos o que pongan en peligro la salud física y mental de menores Si se trata de operaciones peligrosas se lleva a cabo, el departamento de trabajo y seguridad social ordenará que se realicen subsanaciones e impondrá multa si las circunstancias son graves, la licencia comercial será revocada por el departamento de administración industrial y comercial;

Artículo 69: El que atente contra la intimidad de los menores y constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.

Artículo 70: Las agencias de rescate de menores, las instituciones de bienestar infantil y su personal no cumplen con sus deberes de rescate y protección de menores de acuerdo con la ley, o abusan o discriminan a menores, o en el proceso de cuidado de ellos. menores de edad Quien solicite beneficios deberá realizar correcciones por parte del departamento competente y se le impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 71: El que coaccione, induzca o utilice a menores de edad para la mendicidad u organice a menores para realizar actividades nocivas para su salud física y mental, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con el ley. Artículo 72 La presente ley entrará en vigor el 6 de junio de 2007.