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La diferencia entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima es

Análisis legal: La diferencia es: 1. Las condiciones para el establecimiento de estas dos empresas (las sociedades de responsabilidad limitada son más relajadas) y las condiciones para recaudar fondos son diferentes. 2. La dificultad de transferir acciones entre las dos empresas es diferente (limitada); las empresas de responsabilidad están sujetas a muchas restricciones y son más estrictas) ); 3. Las formas de los certificados de capital de las dos empresas son diferentes 4. El grado de separación de las dos empresas es diferente 5. La divulgación de los aspectos financieros y económicos; Las condiciones de las dos empresas son diferentes.

Base legal: Artículo 23 de la “Ley de Sociedades Anónimas” La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Que los accionistas reúnan el quórum;

(2) El aporte de capital del accionista alcanza el límite mínimo legal de capital;

(3) Los accionistas formulan conjuntamente los estatutos de la sociedad;

(4) Hay una denominación social y una estructura organizativa que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada;

(5) Tener domicilio social.

El artículo 24 de la "Ley de Sociedades Anónimas" establece que una sociedad de responsabilidad limitada se constituirá con un aporte de capital inferior a 50 accionistas.

Artículo 25 de la "Ley de Sociedades" Los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada especificarán las siguientes materias:

(1) Denominación social y domicilio;

(2) ) El ámbito de negocio de la empresa;

(3) El capital social de la empresa.

(4) Nombre del accionista.

(5) Método de inversión del accionista, monto y tiempo de inversión.

(6) La estructura organizacional de la empresa, su forma de constitución, facultades y reglamento interno.

(7) El representante legal de la empresa;

(8) Otros Asuntos que deben ser estipulados por la asamblea general de accionistas.

Los accionistas deberán firmar y sellar los estatutos sociales.