Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos civiles que involucran información personal utilizando tecnología de reconocimiento facial
El procesamiento de información facial incluye la recopilación, almacenamiento, uso, procesamiento, transmisión, suministro y divulgación de información facial.
La información facial a que se refiere esta normativa pertenece a la "información biométrica" prevista en el artículo 1034 del Código Civil. Artículo 2 Si un procesador de información maneja información facial en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular lo determinará como un acto que atenta contra los derechos de la personalidad de las personas físicas:
(1) Violación de leyes y reglamentos administrativos , en hoteles, centros comerciales, bancos, estaciones, aeropuertos, estadios, lugares de entretenimiento y otros lugares comerciales y lugares públicos utilizan tecnología de reconocimiento facial para verificación, identificación o análisis de rostros;
(2) Procesamiento de información facial no divulgada reglas, O el propósito, método y alcance del procesamiento no están claramente establecidos;
(3) De conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, con base en el consentimiento personal, sin el consentimiento personal de la persona física. o su tutor, o sin el consentimiento por escrito de la persona física o su tutor para procesar información facial;
(4) Violar el propósito, método y alcance del procesamiento de información facial expresamente declarado por el procesador de información o acordado por ambas partes;
(5) No tomar las medidas técnicas debidas u otras medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información facial recopilada y almacenada, lo que resulta en la fuga, manipulación o pérdida de información facial;
(6) Violación de leyes y regulaciones administrativas O proporcionar información facial a otros según lo acordado por ambas partes;
(7) Procesar información facial en violación del orden público y las buenas costumbres;
(8) Tratamiento de la información facial con violación de los principios de legalidad, legitimidad y necesidad. Otras circunstancias de la información. Artículo 3 Al determinar que un procesador de información tiene responsabilidad civil por infringir los derechos e intereses personales de una persona física, el tribunal popular aplicará las disposiciones del artículo 998 de la Ley Civil y tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso, considerará de manera integral. si la víctima es menor de edad, su consentimiento informado, y El grado de procesamiento de la información necesario. Artículo 4 En cualquiera de las siguientes circunstancias, si el encargado del tratamiento de la información se defiende basándose en la obtención del consentimiento de una persona física o de su tutor, el tribunal popular no lo apoyará:
(a) El encargado del tratamiento de la información requiere el consentimiento de la persona física antes de proporcionar productos o procesar su información facial antes de brindar servicios, excepto cuando se proporcionan productos o servicios que requieren el procesamiento de información facial;
(2) El procesador de información solicita el consentimiento de la persona física para procesar su información facial vinculándola con otras autorizaciones
(3) Otras circunstancias que obliguen o disfracen a una persona física a dar su consentimiento para el procesamiento de su información facial. Artículo 5 Si un procesador de información afirma no asumir responsabilidad civil en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular lo respaldará:
(1) Responder a emergencias de salud pública o proteger a personas físicas en emergencias. Vida, salud y seguridad de la propiedad;
(2) Para mantener la seguridad de los lugares públicos y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, utilice tecnología de reconocimiento facial en lugares públicos;
(3) Para la interés público, informes de noticias, supervisión de la opinión pública y otras actividades procesan información facial dentro de un alcance razonable;
(4) Procesa razonablemente información facial dentro del alcance del consentimiento de la persona física o su tutor; p>
(5) ) otras circunstancias que cumplan con las leyes y normas administrativas. Artículo 6 Si una parte solicita que el procesador de información asuma la responsabilidad civil, el tribunal popular deberá cumplir con el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Civil, el artículo 90 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular. de China, Artículo 91: "Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre pruebas en litigios civiles" determina la carga de la prueba para ambas partes.
Si el encargado del tratamiento alega que su conducta se ajusta a las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 1035 de los Principios Generales del Derecho Civil, le corresponderá la carga de la prueba de los hechos en que se base.
Si el encargado del tratamiento alega que no asume responsabilidad civil, deberá soportar la carga de la prueba de que su comportamiento se ajusta a las circunstancias especificadas en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 7 Si múltiples procesadores de información infringen los derechos e intereses personales de las personas físicas al procesar información facial, y la persona física afirma que múltiples procesadores de información asumen responsabilidad extracontractual según el grado de culpa y la magnitud del daño, el tribunal popular respaldará de conformidad con la ley, de conformidad con el artículo 1168 del Código Civil, artículo 7. En las circunstancias correspondientes especificadas en el artículo 1169, párrafo 1, el artículo 1170 y el artículo 1171, si una persona física afirma que múltiples procesadores de información soportan de forma conjunta y responsabilidad solidaria, el Tribunal Popular la sustentará conforme a la ley.
Si un encargado del tratamiento de la información utiliza servicios de red para procesar información facial y lesiona los derechos e intereses personales de las personas físicas, se aplicarán los artículos 1195, 1196 y 1197 del Código Civil. Artículo 8 Si un procesador de información infringe los derechos e intereses personales de una persona física al procesar información facial, y la persona física reclama una indemnización por daños a la propiedad de conformidad con el artículo 182 de los Principios Generales del Derecho Civil, el tribunal popular apoyará ello de conformidad con la ley.
Los gastos razonables pagados por las personas físicas para detener la infracción pueden ser reconocidos como pérdidas patrimoniales según lo estipulado en el artículo 182 del Código Civil. Los gastos razonables incluyen gastos razonables incurridos por personas físicas o agentes encargados de investigar y recopilar pruebas de la infracción. El tribunal popular puede calcular los honorarios razonables de los abogados dentro del alcance de la compensación en función de la solicitud de las partes y las circunstancias específicas del caso.