Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Pueden los aldeanos comunes (cuadros que no pertenecen a la aldea) organizar cooperativas?

¿Pueden los aldeanos comunes (cuadros que no pertenecen a la aldea) organizar cooperativas?

seguro. Según la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores", los aldeanos comunes pueden organizar y establecer cooperativas profesionales, pero deben cumplir las siguientes disposiciones de la ley:

Artículo 10 Para establecer cooperativas profesionales de agricultores, se deben cumplir las siguientes condiciones deben cumplir:

(1) Tener cinco o más miembros que cumplan con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Ley;

(2) Tener un estatuto que cumpla con las disposiciones de esta Ley;

(3) Tener una estructura organizacional que cumpla con las disposiciones de esta Ley;

(4) Tener una residencia que cumpla con las leyes y reglamentos administrativos y esté determinado por los estatutos de la empresa;

(5) Tener una dirección que cumpla con los estatutos solicitados por los miembros.

Artículo 14 Los ciudadanos con capacidad civil, así como las empresas, instituciones u organizaciones sociales dedicadas a actividades productivas y comerciales directamente relacionadas con el negocio de las cooperativas profesionales de agricultores, pueden utilizar los servicios prestados por las cooperativas profesionales de agricultores. y reconocer que quienes cumplan con los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores y cumplan con los procedimientos de afiliación estipulados en los estatutos pueden convertirse en miembros de cooperativas profesionales de agricultores. Sin embargo, las unidades con la función de gestionar los asuntos públicos no pueden afiliarse a cooperativas profesionales de agricultores.

Las cooperativas profesionales de agricultores deberán preparar una lista de socios y presentarla a la autoridad de registro para su archivo.

Artículo 15 Entre los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores, los agricultores deben representar al menos el 80% del total de miembros.

Si el número total de socios es inferior a 20, podrán existir socios de empresas, instituciones y grupos sociales; si el número total de socios excede de 20, los miembros de empresas, instituciones y grupos sociales; no podrá exceder del 5% del total de miembros.