¿Existe un plazo de prescripción para la compensación de doble salario sin un contrato laboral firmado?
El artículo 27 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" estipula que el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El artículo 27, párrafo 4 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" estipula que si un conflicto surge por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al arbitraje laboral según lo estipulado en el primer párrafo de este artículo. Prescripción del plazo de prescripción, sin embargo, la terminación de la relación laboral deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.