Leyes relacionadas con la violencia escolar
Base legal: Artículo 7 de la Interpretación Judicial de Indemnización por Daños Personales: Las escuelas, jardines de infancia u otras instituciones educativas que tienen obligaciones de educar, administrar y proteger a menores de acuerdo con la ley no cumplen con las obligaciones pertinentes dentro del marco de la Ley. ámbito de sus funciones, si un menor causa daños personales a un menor, o si un menor causa daños personales a otra persona, será responsable de la indemnización correspondiente a su culpa.
Si un tercero causa daño personal a un menor por infracción, será responsable de una indemnización. Si las escuelas, jardines de infancia y otras instituciones educativas son culpables, asumirán la responsabilidad adicional correspondiente de indemnización.
Artículo 1199 del "Código Civil" Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa deberá soportar responsabilidad extracontractual; pero si puede, no serán responsables por infracción quienes acrediten haber cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa.
Artículo 1.200 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus deberes de gestión educativa, deberá soportar responsabilidad extracontractual.
Artículo 1.201 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil es perjudicada personalmente por un tercero fuera de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa durante su estudio o vida, será El tercero asumirá la responsabilidad por infracción si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes; Una vez que una guardería, escuela u otra institución educativa asume una responsabilidad adicional, puede reclamar una compensación a un tercero. Nota: El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021.