Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Puedo demandar si el pagaré tiene una validez de más de 3 años?

¿Puedo demandar si el pagaré tiene una validez de más de 3 años?

Puede demandar. Si han transcurrido más de tres años desde la fecha de emisión del pagaré, el plazo de prescripción no necesariamente vence. Si no se acuerda una fecha concreta de amortización, el plazo de prescripción será de veinte años, contados a partir de la fecha de atraso. Si el deudor no cumple con sus obligaciones de pago, el acreedor puede presentar una demanda ante los tribunales para exigir el pago sobre la base del pagaré emitido por la otra parte.

Si se acuerda una fecha concreta de amortización, la deuda también puede ser demandada una vez transcurrido el plazo de prescripción. Si la otra parte plantea la cuestión del estatuto de limitaciones y proporciona pruebas para probarlo, el acreedor pierde el derecho a ganar la demanda.

Base Legal

El artículo 188 del Código Civil establece que el plazo de prescripción para presentar una solicitud de protección de derechos civiles ante el Tribunal Popular es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.

Consejos

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