Análisis legal: El procedimiento de audiencia es el siguiente: (1) Con base en las recomendaciones de sanciones de los encargados del caso de aplicación de la ley, determinar que el procedimiento de audiencia está dentro del alcance de los procedimientos de audiencia aplicables (2) Enviar un "Aviso de audiencia" a; las partes y preguntar si es necesaria una audiencia. Si se requiere una audiencia, debe presentarse por escrito dentro de los 3 días posteriores a la notificación por parte de la agencia de aplicación de la ley (3) Determinar la hora, el lugar y el anfitrión de la audiencia, y notificar a las partes con 7 días de anticipación; Celebrar una audiencia; (5) El personal de investigación y recopilación de pruebas presentará violaciones ilegales Los hechos, las pruebas y las sugerencias de castigo de las partes (6) El anfitrión de la audiencia interrogará a las partes, los testigos y otro personal relevante, y presentará pruebas y materiales relevantes; (7) Las partes o sus clientes deberán responder; (8) Las partes o sus clientes deberán El cliente y los investigadores debatir los hechos y cuestiones jurídicas relacionadas con el caso (9) La declaración final la hacen las partes o sus clientes; (10) El moderador solicitará opiniones finales de todas las partes; (11) La transcripción de la audiencia se entregará a las partes O el cliente deberá firmar o sellar al revisar (12) El anfitrión deberá informar la situación de la audiencia a la persona en; cargo de la agencia de aplicación de la ley y presentará la transcripción de la audiencia, y la agencia de aplicación de la ley tomará una decisión sobre el castigo de acuerdo con las disposiciones de los procedimientos generales.
Base jurídica: “Reglamento de la Fiscalía Popular para el Juicio y Revisión de Casos”
Artículo 9 La Fiscalía Popular podrá decidir la celebración de una audiencia en función de las necesidades de la tramitación del caso. Si una parte y su defensor o agente solicitan una audiencia ante la Fiscalía Popular que revisa el caso, la Fiscalía Popular tomará una decisión de manera oportuna y notificará al solicitante. Si no acepta celebrar una audiencia, deberá explicar los motivos al solicitante.
Artículo 10: Si la Fiscalía Popular decide celebrar una audiencia, deberá hacer los siguientes preparativos: (1) Formular un plan de audiencia y determinar los participantes de la audiencia (2) Notificar la causa del caso; hora y lugar del tribunal tres días antes de la audiencia; (3) informar a las partes los nombres e identidades del fiscal y del funcionario de audiencias que preside la audiencia; (4) publicar un anuncio de la audiencia;