Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Tienen los cuadros de las aldeas derecho a asignar fondos para la demolición?

¿Tienen los cuadros de las aldeas derecho a asignar fondos para la demolición?

Subjetividad legal:

1. Los derechos de propiedad de las viviendas rurales pertenecen al colectivo de la aldea, que se asigna a los aldeanos para su uso, y los aldeanos construyen casas y viven en las granjas. Existen dos métodos de compensación por la demolición de viviendas. Uno es la compensación por vivienda y el otro es la compensación por vivienda. Debido a que los derechos de propiedad de la propiedad pertenecen al colectivo de la aldea, esta parte de la compensación pertenece al colectivo de la aldea y no se entregará directamente a los usuarios de la propiedad. Los derechos de propiedad de las casas pertenecen a los aldeanos, por lo que la compensación por las casas pertenece a los aldeanos. Después de que las propiedades de los aldeanos sean expropiadas, si no hay otras propiedades, el colectivo de la aldea redistribuirá las propiedades entre los aldeanos y les permitirá construir casas en las nuevas propiedades. 2. El artículo 47 de la actual Ley de Ordenación de Tierras estipula que cuando se requisen tierras, se proporcionará una compensación de acuerdo con el propósito original de las tierras requisadas. Las tasas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tasas de compensación de tierras, subvenciones de reasentamiento y tasas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. El subsidio de reasentamiento de tierras cultivadas requisadas se calculará en función del número de población agrícola que será reasentada. El número de población agrícola que será reasentada se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada requisada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no excederá de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.