Medidas para la gestión de fondos retenidos temporalmente
Base jurídica:
Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación de casos de preservación de propiedad por los tribunales populares
Artículo 1: Cuando las partes e interesados Las partes solicitan la preservación de la propiedad. Se debe presentar una solicitud al Tribunal Popular y se deben proporcionar los materiales de prueba pertinentes. La solicitud deberá especificar los siguientes asuntos: (1) La identidad, dirección de servicio e información de contacto del solicitante y de la persona protegida (2) Los asuntos solicitados y los hechos y motivos en los que se basan; preservación solicitada o el monto en disputa Asunto (4) Información clara sobre la propiedad a preservar o pistas específicas sobre la propiedad a preservar (5) Información de la propiedad o certificados de crédito para proporcionar garantía para la preservación de la propiedad, o razones por las cuales no se garantiza; requerido; (6) Otros asuntos que deben estipularse. Si un acreedor solicita la preservación de la propiedad después de que el documento legal entre en vigencia y antes de iniciar los procedimientos de ejecución, el acreedor deberá indicar la agencia productora, el número del documento y el contenido principal del documento legal vigente, y adjuntar una copia del documento legal vigente.
Artículo 2 Cuando un tribunal popular lleve a cabo la preservación de la propiedad, será decidido por las autoridades de presentación y juicio del caso, y generalmente será transferido a la autoridad de ejecución para su ejecución.
Artículo 3 Durante el proceso de arbitraje, si una parte solicita la preservación de la propiedad, deberá presentar la solicitud, el aviso de aceptación del caso de arbitraje y otros materiales relevantes al Tribunal Popular a través de la institución de arbitraje. Si el tribunal popular decide adoptar medidas cautelares o rechazar la solicitud, notificará el fallo a las partes y lo notificará a la institución arbitral.
Artículo 4 Después de aceptar una solicitud de preservación de propiedad, el tribunal popular dictará sentencia dentro de los cinco días. Si es necesario prestar garantía, se resolverá dentro de los cinco días siguientes a su otorgamiento; si se ordenan medidas cautelares, éstas se ejecutarán dentro de los cinco días. Si la situación es urgente, se debe dictar resolución dentro de las 48 horas; si se ordenan medidas de protección, se deben implementar de inmediato.