Recientemente, debido a una serie de gastos en los que incurren las personas mayores, no necesito hacer una lista en la lista de separación. ¿Es válido tener las firmas de varios hermanos y testigos?
2. ¿Cuáles son las disposiciones legales?
Derecho Civil
Artículo 133 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán nombrar albacea.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.
Los ciudadanos podrán otorgar testamento en donación de bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.
Artículo 134 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de notaría.
El testamento autoelaborado debe ser redactado y firmado por el testador, indicando año, mes y día.
El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.
Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.
Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.
Artículo 140 No pueden actuar como testigos de un testamento:
(1) Las personas incapaces o con capacidad limitada;
(2) Los herederos y legatarios;
(3) Las personas que tienen intereses en herederos y legatarios.
Artículo 141 El testamento debe reservar la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos.
Artículo 142 El testador puede revocar o modificar el testamento.
Existen varios testamentos. Si los contenidos discrepan, prevalecerá el último.
Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otros, grabado o dictado.
Artículo 144 Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia.
Artículo 143 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada.
El testamento debe expresar la verdadera intención del testador. El testamento hecho bajo coacción o engaño es nulo.
Un testamento falsificado no es válido.
Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido.
En nuestra vida real, a menudo podemos ver el fenómeno de la división de la propiedad, que pertenece a la propiedad propia de las partes. Mientras sea cierto, nuestro país no impondrá demasiadas restricciones. También puede hacer un testamento más adelante, que sigue siendo su propio acto de disposición de la propiedad.