Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de los procedimientos de ejecución de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China.
Si la propiedad no tiene dueño, el tribunal popular que dictó la sentencia devolverá la propiedad sin dueño al estado o a la propiedad colectiva.
Artículo 463: Los documentos jurídicos eficaces que las partes soliciten para su ejecución por el Tribunal Popular deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Que el objeto de los derechos y obligaciones sea claro;
p>
(2)El contenido del pago es claro.
Si el documento legal determina la continuidad del contrato, deberá especificar el contenido específico de la continuidad del contrato.
Artículo 464 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si una parte ajena al proceso plantea objeciones al objeto de ejecución, deberá hacerlo antes de que concluya el procedimiento de ejecución del mismo. de ejecución.
Artículo 465 Si una persona ajena al caso plantea objeción al objeto de ejecución, previa revisión, se tramitará conforme a las siguientes circunstancias:
(1) Los derechos y los intereses disfrutados por la persona ajena al caso no son suficientes para excluir Si el objeto de ejecución es el objeto de ejecución, la sentencia rechazará la objeción;
(2) Si una parte ajena al caso goza de derechos e intereses en el objeto de la ejecución que sean suficientes para impedir la ejecución, la ejecución será suspendida.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique a la parte ajena al caso la sentencia que rechaza la objeción de la parte a la ejecución, el tribunal popular no impondrá sanciones al objeto de la ejecución.
Artículo 466: Si el solicitante de la ejecución y el sujeto de la ejecución llegan a un acuerdo de transacción y solicitan suspender la ejecución o retirar la solicitud de ejecución, el Tribunal Popular podrá decidir suspender la ejecución o dar por terminada la ejecución.
Artículo 467: Durante el proceso de ejecución, si una de las partes incumple o no cumple íntegramente el acuerdo de transacción alcanzado voluntariamente por ambas partes, y la otra parte solicita la ejecución del documento legal original, el Pueblo El tribunal reanudará la ejecución, pero deberá deducirse la parte del acuerdo transaccional que se haya cumplido. Si el acuerdo de conciliación se ha cumplido, el tribunal popular no reanudará la ejecución.
Artículo 468: Cuando se solicite reanudar la ejecución del documento jurídico original, se estará a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil. Si el plazo de ejecución de la solicitud se ve interrumpido por la celebración de un acuerdo de conciliación en curso, el plazo se recalcula a partir del último día del plazo de ejecución acordado en el acuerdo de conciliación.
Artículo 469: Si el tribunal popular decide suspender la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si la garantía tiene un plazo, el período de suspensión de la ejecución será el Igual que el período de la garantía, pero el período máximo no podrá exceder de un año. Durante el período de suspensión de la ejecución, si el sujeto de ejecución o el garante transfiere, oculta, vende o destruye los bienes garantizados, el tribunal popular podrá reanudar la ejecución obligatoria.
Artículo 470: Cuando se preste garantía de ejecución al tribunal popular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Civil, el sujeto de ejecución u otra persona podrá prestar garantía de propiedad, u otra persona puede ofrecer una garantía. El garante tendrá la capacidad de cumplir o asumir la responsabilidad de la indemnización en su nombre.
Si otra persona aporta garantía de ejecución, se expedirá carta de garantía al tribunal de ejecución y se enviará copia de la garantía a la persona que solicita la ejecución. Si el sujeto de ejecución u otra persona presta garantía patrimonial, los trámites correspondientes se tramitarán con referencia a las disposiciones pertinentes de la Ley de Propiedad y de la Ley de Garantía.
Artículo 471: Si el Tribunal Popular decide suspender el plazo de ejecución y el sujeto de ejecución aún incumple sus obligaciones, el Tribunal Popular podrá ejecutar directamente los bienes garantizados o decidir ejecutar los bienes del garante, pero la ejecución de los bienes del garante se limita a la parte donde el garante debe cumplir sus obligaciones.
Artículo 472 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Procedimiento Civil, si una persona jurídica u otra organización objeto de ejecución se escinde o fusiona, el tribunal popular podrá disponer que la persona jurídica modificada persona u organización Otras organizaciones son objeto de ejecución; si es revocada, si hay un sucesor de derechos y obligaciones de acuerdo con las leyes sustantivas pertinentes, se puede dictaminar que el sucesor de derechos y obligaciones es la persona sujeta a ejecución.
Artículo 473: Si otras organizaciones no cumplen con las obligaciones especificadas en los documentos legales durante la ejecución, el tribunal popular puede decidir hacer valer los bienes de la persona jurídica o del ciudadano individual que legalmente ha asumido obligaciones con la otra organización. .
Artículo 474: Durante el proceso de ejecución, si cambia el nombre de la persona jurídica u otra organización como sujeto de ejecución, el tribunal popular podrá dictaminar que la persona jurídica u otra organización cambiada es la persona sujeta. a la ejecución.
Artículo 475: Si el ciudadano sujeto a ejecución fallece y los herederos de su patrimonio no renuncian a la herencia, el tribunal popular puede decidir cambiar el sujeto a ejecución, y los herederos pagará las deudas dentro del ámbito de la herencia. Si el heredero abandona la herencia, el tribunal popular podrá ejecutar directamente el patrimonio de la persona sujeta a ejecución.
Artículo 476: Después de la ejecución de otros documentos legales que la ley establece que deben ser otorgados por el tribunal popular, el organismo u organismo correspondiente queda revocado de conformidad con la ley, a solicitud del interesado, Se aplicará reglamentariamente el artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 477 Si alguna de las cuestiones resueltas por la institución arbitral concurre en las circunstancias previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal popular decidirá no ejecutarla.
Si la parte que no debe ejecutarse es inseparable de las demás, el tribunal popular resolverá no ejecutar el laudo arbitral.
Artículo 478 De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 237 de la Ley de Procedimiento Civil, después de que el Tribunal Popular decida no ejecutar un laudo arbitral, las partes deberán O si se plantean objeciones durante reconsideración, el Tribunal Popular no aceptará el caso. Las partes pueden llegar a un nuevo acuerdo de arbitraje escrito sobre disputas civiles, solicitar arbitraje o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Artículo 479: Si durante el proceso de ejecución, si el sujeto a ejecución confirma los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados por el tribunal popular o los divide a un extraño mediante procedimientos de arbitraje, no afectar la decisión del tribunal popular. Ejecutar el programa.
Si una persona ajena al caso no está conforme, podrá oponer objeciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 480 Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, se podrá determinar que el documento notarial de derechos del acreedor previsto en el apartado 2 del artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es efectivamente erróneo:
(3) El contenido del documento de derechos del acreedor notariado es inconsistente con los hechos o viola las disposiciones obligatorias de la ley;
(4) El documento de derechos del acreedor notariado no establece que la persona sujeta a ejecución no cumple con sus obligaciones o que acepta aceptar la ejecución cuando las obligaciones no se cumplen en su totalidad.
Si el tribunal popular considera que la ejecución del documento de deuda escriturado ante notario es contraria al interés público, decidirá no ejecutarla.
Después de que se dictamina que el documento de derechos del acreedor notariado no se ejecuta, las partes e interesados en el asunto de la notariación pueden presentar una demanda sobre la disputa de los derechos del acreedor.
Artículo 481 Si una parte solicita no ejecutar un laudo arbitral o un documento notarial de derechos de acreedor, deberá presentar la solicitud al tribunal de ejecución antes de que concluya la ejecución.
Artículo 482: Recibida la solicitud de ejecución o transferida la ejecución, el tribunal popular deberá emitir aviso de ejecución dentro de los diez días.
Además de ordenar al sujeto de ejecución el cumplimiento de las obligaciones especificadas en el documento legal, el aviso de ejecución también le informará que deberá soportar intereses o dinero por el retraso en el cumplimiento según lo estipulado en el artículo 253 del Ley de Procedimiento Civil.
Artículo 483: Si la persona que solicita la ejecución solicita al Tribunal Popular la ejecución obligatoria dentro del plazo para la solicitud de ejecución, el Tribunal Popular aceptará la solicitud. Si la persona sujeta a ejecución plantea una objeción a la solicitud durante el plazo de prescripción y el tribunal popular determina que la objeción es válida después de la revisión, decidirá no ejecutar la solicitud.
Después de que el sujeto de ejecución haya cumplido total o parcialmente sus obligaciones, si solicita revocar la ejecución por desconocer que ha prescrito el plazo de prescripción para la solicitud de ejecución, el El Tribunal Popular no lo apoyará.
Artículo 484: Si el sujeto a ejecución, el representante legal, responsable o controlador efectivo del sujeto a ejecución que debe ser investigado e interrogado se niega a comparecer sin motivos justificables después de haber sido citado en De conformidad con la ley, el tribunal del pueblo puede obligar a su presencia.
El Tribunal Popular investigará e interrogará con prontitud a la persona detenida, y el tiempo de investigación e interrogatorio no excederá de ocho horas si la situación es complicada y se pueden tomar medidas de detención de conformidad con la ley; El tiempo de investigación e interrogatorio no excederá las 24 horas.
Cuando el tribunal popular toma medidas de citación fuera de su jurisdicción, puede citar al detenido ante el tribunal popular local, y el tribunal popular local le brindará asistencia.
Artículo 485 El tribunal popular tiene derecho a preguntar sobre la identidad y la información patrimonial de la persona sujeta a ejecución y las unidades y las personas que tengan información relevante deben manejarla de acuerdo con el aviso de asistencia en la ejecución.
Artículo 486: El Tribunal Popular no podrá disponer de los bienes sujetos a ejecución salvo para sellar, detener o congelar los bienes. Para diversas propiedades que pueden deducirse directamente, como los depósitos bancarios, la decisión de deducción del tribunal popular también tiene el efecto legal de congelación.
Artículo 487: El plazo para que el tribunal popular embelese los depósitos bancarios del ejecutado no excederá de un año, el plazo para sellar o retener bienes muebles no excederá de dos años, y el plazo para sellar bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de tres años.
Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de prórroga para sellar, detener y congelar antes de que expire el plazo para sellar, detener y el congelamiento, y el plazo de prórroga no podrá exceder del plazo señalado en el párrafo anterior.
El Tribunal Popular también podrá tramitar los procedimientos de sellado, incautación y embargo preventivo de conformidad con sus competencias.
Artículo 488 Según lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Civil, si el tribunal popular necesita subastar los bienes del sujeto a ejecución, podrá organizar la subasta por sí solo o encomendarla a un subastador. con calificaciones correspondientes.
Si la propiedad se entrega a una agencia de subastas para su subasta, el Tribunal Popular supervisará las actividades de la subasta.
Artículo 489: Si el avalúo de la subasta requiere inspección o inspección in situ, el tribunal popular ordenará que cooperen el sujeto a ejecución y el obligado a asistir. Si la persona sujeta a ejecución o la persona con la obligación de ayudar se niega a cooperar, el tribunal popular puede ejecutar la ejecución.
Artículo 490: Si el Tribunal Popular necesita vender los bienes del sujeto a ejecución, podrá entregarlos a la unidad correspondiente para su venta, o el Tribunal Popular podrá venderlos directamente.
El Tribunal Popular y su personal no pueden comprar la propiedad que se vende.
Artículo 491: Con el consentimiento del solicitante y del sujeto de ejecución, y bajo la premisa de no lesionar los derechos e intereses legítimos de los demás acreedores y los intereses públicos de la sociedad, el tribunal popular podrá directamente transferir la propiedad a la persona sujeta a ejecución sin subasta ni venta. La propiedad del albacea se transfiere al solicitante para la liquidación de las deudas. El sujeto de ejecución seguirá pagando las deudas restantes.
Artículo 492: Si los bienes del ejecutado no pueden ser subastados o vendidos, con el consentimiento del ejecutante y sin lesionar los derechos e intereses legítimos de otros acreedores y los intereses públicos de sociedad, el tribunal popular puede La propiedad es tasada y entregada a la persona que solicita la ejecución para saldar la deuda, o entregada a la persona que solicita la ejecución para su administración si la persona que solicita la ejecución se niega a aceptarla o administrarla; será devuelta a la persona sujeta a ejecución.
Artículo 493: Cuando se realiza una subasta o se ha de saldar una deuda con una cosa conforme a los procedimientos legales, la propiedad de la cosa se transfiere cuando se entrega al comprador o al acreedor. quien aceptó la deuda.
Artículo 494: El objeto de ejecución es un objeto específico, y se ejecutará el objeto original. Si la cosa original ha sido dañada o perdida, se podrá realizar una indemnización a precio rebajado con el consentimiento de ambas partes.
Si las dos partes no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación rebajada, el Tribunal Popular pondrá fin al procedimiento de ejecución. La persona que solicita la ejecución puede demandar por separado.
Artículo 495: Si otra persona tuviere bienes o letras designadas para su entrega en documento legal, el tribunal popular dictará auxilio conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley de Procedimiento Civil. Si la transferencia se deniega después de ejecutada la notificación, podrá practicarse la ejecución forzosa y tramitarse el asunto conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si bienes o documentos se dañan o se pierden estando otros en su posesión, el asunto se tratará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 de esta Interpretación.
Si otros alegan poseer legalmente bienes o títulos, podrán oponer objeciones a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 496: Si durante el proceso de ejecución el sujeto a ejecución oculta bienes, libros de contabilidad y otras informaciones, el tribunal popular no lo hará de conformidad con el artículo 111, párrafo 1, inciso 6 del Ley de Enjuiciamiento Civil. Además de tramitar la causa conforme a lo dispuesto en la Ley, al ejecutado también se le ordenará la entrega de bienes ocultos, libros de contabilidad y demás información. Si la persona ejecutada se niega a entregarla, el tribunal popular puede tomar medidas de búsqueda.
Artículo 497: El personal de registro deberá vestir conforme a la reglamentación y presentar órdenes de registro y cédulas de trabajo.
Artículo 498: Cuando el tribunal popular practica un allanamiento, se prohíbe el ingreso al lugar del allanamiento a personas ajenas a él, si el sujeto del allanamiento es un ciudadano, el sujeto de ejecución o su familiar adulto o el mismo; Se notificará a la organización de base para que envíe personal al lugar. Si el sujeto de la búsqueda es una persona jurídica u otra organización, se notificará a su representante legal o responsable principal para que esté presente; Quienes se nieguen a asistir no afectarán la búsqueda.
El registro de los cuerpos de las mujeres debe ser realizado por personal femenino.
Artículo 499: Los bienes encontrados durante el registro que deban ser precintados o embargados conforme a la ley, se manejarán conforme a lo dispuesto en el artículo 245, inciso 2 y en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Civil.
Artículo 500: El acta de búsqueda será levantada, firmada, sellada o sellada por el buscador, el buscado y las demás personas presentes. El que se niegue a firmar, sellar o poner un precinto se hará constar en el acta de registro.
Artículo 501: Cuando el Tribunal Popular haga valer obligatoriamente los derechos del acreedor ajeno, podrá disponer congelar los derechos del acreedor y notificar a la otra persona que realice la prestación al que solicita la ejecución.
Si otras personas tienen objeciones a los derechos del acreedor debido y la persona que solicita la ejecución solicita hacer cumplir la parte de objeción, el Tribunal Popular no la apoyará. Si un interesado tuviere objeciones a los derechos del acreedor debido, el tribunal popular conocerá del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil.
Si otros niegan los derechos del acreedor debido determinados por documentos legales vigentes, el tribunal popular no lo apoyará.
Artículo 502: Si el tribunal popular necesita tramitar procedimientos de transferencia de certificados de derechos de propiedad tales como certificados de bienes raíces, certificados de tierras, certificados de derechos forestales, certificados de patentes, certificados de marcas, placas de vehículos y embarcaciones, deberá Podrá hacerlo de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 503: Si la persona sujeta a ejecución incumple las obligaciones de conducta especificadas en el documento jurídico vigente, y la obligación puede ser cumplida por otra persona, el tribunal popular podrá seleccionar a aquella para que la cumpla en en su nombre existen restricciones condicionales en leyes y reglamentos administrativos. Quienes realicen esta obligación serán seleccionados entre personal calificado. Si es necesario, el agente puede determinarse mediante licitación.
La persona que solicita la ejecución puede recomendar a la persona sujeta a ejecución entre las que cumplan las condiciones, o puede solicitar la ejecución él mismo. El Tribunal Popular decidirá si concederá o no el permiso.
Artículo 504: El monto de la comisión de ejecución de agencia será determinado por el tribunal popular en función de las circunstancias específicas del caso, y será pagado por adelantado por el sujeto de ejecución dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no paga por adelantado, el tribunal popular puede ejecutar la ejecución.
Una vez finalizada la actuación de la agencia, la persona sujeta a la ejecución puede comprobar y copiar la lista de gastos y los comprobantes principales.
Artículo 505: Si el sujeto a ejecución no realiza un acto especificado en el documento legal y el acto sólo puede ser realizado por el sujeto a ejecución, el tribunal popular podrá, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 6.
Si la persona sujeta a ejecución aún no cumple con el plazo de ejecución determinado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular podrá volver a tramitar el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 1, punto 6 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 506: Si el ejecutado retrasa el cumplimiento, el interés o pago por el cumplimiento retrasado se computará a partir de la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento señalado en la sentencia, resolución u otro documento legal.
Artículo 507: Si la parte sujeta a ejecución incumple sus obligaciones de pago no dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal, se pagará la indemnización por demora, independientemente de que cause pérdidas. a la persona que solicita la ejecución. Si se causa una pérdida, duplicar la compensación por la pérdida ya sufrida por la persona que solicita la ejecución; si no se causa ninguna pérdida, el Tribunal Popular puede decidir posponer la ejecución basándose en las circunstancias específicas del caso.
Artículo 508: Si el sujeto a ejecución es un ciudadano u otra organización, después de iniciado el procedimiento de ejecución, si otros acreedores del sujeto a ejecución que hayan obtenido la base para la ejecución descubren que los bienes de la persona sujeta a ejecución no puede pagar todas sus reclamaciones. Puede solicitar al Tribunal Popular participar en la distribución.
Los acreedores que tienen prioridad para el reembolso y derechos de garantía sobre bienes que han sido sellados, detenidos o congelados por el tribunal popular pueden solicitar directamente participar en la distribución y reclamar prioridad para el reembolso.
Artículo 509 Quienes soliciten participar en la distribución deberán presentar un formulario de solicitud. La solicitud deberá exponer los hechos y motivos de la participación en la distribución y el incumplimiento por parte de la persona sujeta a la ejecución de pagar todas las reclamaciones, y adjuntará las bases para la ejecución.
La solicitud de participación en la distribución debe presentarse después de que comience el procedimiento de ejecución y antes de que finalice la ejecución de los bienes de la persona sujeta a ejecución.
Artículo 510: Al participar en la ejecución de distribución, una vez descontado el precio de ejecución de los honorarios de ejecución y liquidados los créditos que deban pagarse con prioridad, en principio, los créditos ordinarios se pagarán en proporción al monto total de reclamaciones que solicitan participación en la distribución. Una vez que el deudor haya pagado, continuará pagando la deuda restante. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento.
Artículo 511: Si varios acreedores solicitaren participar en la distribución de los bienes sujetos a ejecución, el tribunal de ejecución preparará un plan de distribución de bienes y lo entregará a todos los acreedores y personas sujetas a ejecución. Si un acreedor o una persona sujeta a ejecución tiene alguna objeción al plan de distribución, deberá presentar una objeción por escrito al tribunal de ejecución dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del plan de distribución.
Artículo 512: Si un acreedor o sujeto a ejecución formula por escrito objeción al plan de distribución, el tribunal de ejecución deberá notificarlo al acreedor o sujeto a ejecución que no haya planteado objeción alguna.
Si el acreedor o sujeto a ejecución que no ha planteado objeción alguna no presenta objeción alguna dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, el tribunal de ejecución revisará y modificará el plan de reparto en función de las opiniones del objetor y distribuirlas si se formula alguna objeción, se notificará al objetor; El disidente podrá, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, presentar una demanda ante el tribunal de ejecución con el acreedor disidente o la persona sujeta a ejecución como demandado si el disidente no presenta una demanda dentro del plazo; el tribunal de ejecución hará la distribución según el plan de distribución original.
Si la distribución se hace durante el litigio, el tribunal de ejecución depositará la cantidad correspondiente a los derechos del acreedor en litigio.
Artículo 513 Durante el proceso de ejecución, si la empresa persona jurídica como sujeto de ejecución cumple las condiciones previstas en el artículo 2, párrafo 1 de la Ley de Quiebras de Empresas, uno de los ejecutores o la persona sujeta a se solicitará la ejecución De acuerdo, el tribunal de ejecución decidirá suspender la ejecución de la persona sujeta a ejecución y transferir los materiales pertinentes del caso de ejecución al tribunal popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución.
Artículo 514: El tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto de ejecución deberá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de los materiales pertinentes del proceso de ejecución, notificar al tribunal de ejecución su decisión. sobre si aceptar el caso de quiebra. Si el caso no es aceptado, los materiales pertinentes del caso se devolverán al tribunal de ejecución.
Artículo 515: Si el tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto a ejecución decide aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución levantará las medidas de preservación de los bienes del sujeto a ejecución. Si el Tribunal Popular del lugar del domicilio del sujeto a ejecución decide declarar en quiebra al sujeto a ejecución, el tribunal de ejecución decidirá poner fin a la ejecución del sujeto a ejecución.
Si el tribunal popular del lugar del domicilio de la persona sujeta a ejecución se niega a aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución reanudará la ejecución.
Artículo 516: Si las partes no se ponen de acuerdo en trasladar el caso de quiebra o el tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto de ejecución se niega a aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución utilizará el inmueble obtenido del precio de ejecución después de deducir los honorarios de ejecución y después de que los derechos del acreedor se paguen con prioridad, los derechos del acreedor ordinario se pagarán en el orden en que se embarguen, detengan y congelen los bienes durante el período de preservación y ejecución de los bienes.
Artículo 517 Si un acreedor solicita al tribunal popular que continúe la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Procedimiento Civil, la solicitud prevista en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil no estará sujeta a La solicitud. Limitaciones a la ejecución del plazo de prescripción.
Artículo 518: Si el sujeto a ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular, además de sancionar al sujeto a ejecución, también podrá incluirlo en la lista. de personas deshonestas sujetas a ejecución según las circunstancias y notificar a la unidad, agencia de informes crediticios y otras agencias relevantes sobre el incumplimiento o cumplimiento incompleto de las obligaciones por parte de la persona sujeta a ejecución.
Artículo 519: Si después de la investigación patrimonial no hubiere bienes disponibles para la ejecución, el solicitante de la ejecución firmará y confirmará, o el tribunal de ejecución formará una junta colegiada para revisar y verificar los bienes, y con Con la aprobación del presidente, se podrá dictar sentencia para dar por terminado el programa de ejecución.
Una vez terminada la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante de la ejecución comprueba que el sujeto de la ejecución tiene bienes disponibles para la ejecución, podrá solicitar nuevamente la ejecución. La nueva solicitud no está sujeta al plazo de ejecución de la solicitud.
Artículo 520: Una vez terminada la ejecución por solicitud de revocación, si la parte solicita nuevamente la ejecución dentro del plazo especificado en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular aceptará la solicitud.
Artículo 521: Dentro de los seis meses siguientes a terminada la ejecución, si el sujeto de ejecución u otras personas obstruyen al sujeto de ejecución, el Tribunal Popular podrá solicitar la eliminación de la obstrucción, y podrá solicitar de conformidad con El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 1. Si la obstrucción causa pérdidas al acreedor ejecutante o a otras personas, la víctima podrá demandar por separado.