¿Cuál es la diferencia entre las responsabilidades legales de los socios generales y los socios comanditarios?
1. Responsabilidad por las deudas sociales.
Una sociedad en comandita está formada por socios colectivos y socios comanditarios. Los socios colectivos responden solidariamente por las deudas de la sociedad, y los socios comanditarios responden por las deudas de la sociedad en la medida de sus aportaciones de capital suscrito. Se puede observar que los socios colectivos son más responsables de las deudas de la empresa que los socios comanditarios.
2. Transacciones con esta empresa.
Salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad o se acuerde por unanimidad de todos los socios, los socios colectivos no podrán realizar transacciones con la sociedad. Los socios comanditarios pueden celebrar transacciones con la sociedad comanditaria. Por lo tanto, en transacciones con partes relacionadas, la ley permite que los socios comanditarios realicen transacciones con la empresa.
3. En materia de no competencia.
De acuerdo con el reglamento, los socios comanditarios pueden ejercer negocios que compitan con la sociedad comanditaria solos o en cooperación con otros, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad; Se puede observar que la ley permite a los socios comanditarios participar en negocios que compitan con la empresa.
4. En materia de prenda de acciones inmobiliarias.
Si un socio colectivo pignora su parte patrimonial en la sociedad, debe obtener el consentimiento unánime de los demás socios, sin el consentimiento unánime de los demás socios, su acto es inválido y causa pérdidas a la buena fe; tercero, el autor será responsable de la indemnización conforme a la ley. Los socios comanditarios pueden pignorar su parte de propiedad en la sociedad comanditaria.
5. En materia de transmisión de acciones inmobiliarias.
Según la reglamentación, salvo pacto en contrario en el contrato de sociedad, cuando un socio colectivo transfiere todo o parte de su participación patrimonial en la sociedad a persona distinta del socio, debe obtener el consentimiento unánime del otros socios.
Un socio comanditario puede transferir su participación de propiedad en la sociedad comanditaria a una persona que no sea un socio de conformidad con el acuerdo de sociedad, pero debe notificar a los demás socios con treinta días de anticipación. Se puede observar que, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad, cuando un socio colectivo transfiere su parte de propiedad a una persona distinta del socio, debe obtener el "consentimiento unánime" de los demás socios, mientras que cuando un socio comanditario transfiere, sólo necesita "notificación" según la normativa.
Datos ampliados
Reglas de desistimiento
Si la sociedad en comandita tiene sólo socios comanditarios, se disolverá; si la sociedad en comandita tiene sólo socios colectivos, se disolverá; debe disolverse. Debe convertirse en sociedad colectiva.
Si una persona natural que sea socio comanditario pierde su capacidad de conducta civil durante la existencia de una sociedad en comandita, los demás socios no podrán exigirle que se desista de la sociedad.
Si una persona física como socio comanditario fallece o es declarada muerta conforme a la ley, o una persona jurídica u otra organización como socio comanditario termina, sus herederos o titulares de derechos podrán obtener la calificación de socio comanditario. de una sociedad en comandita de conformidad con la ley.
Después de que un socio comanditario se retira de la sociedad, será responsable de las deudas de la sociedad comanditaria que surjan de los motivos anteriores al retiro con los bienes que tomó de la sociedad comanditaria en el momento del retiro.
Salvo disposición en contrario en el contrato de sociedad, la conversión de un socio colectivo en socio comanditario o de un socio comanditario en socio colectivo deberá ser aprobada por unanimidad de todos los socios.
Enciclopedia Baidu-Socio limitado