Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Cuál es el tratamiento previsto en el artículo 102, apartado 1, inciso 6 de la Ley de Procedimiento Civil? ¿Es usted penalmente responsable?

¿Cuál es el tratamiento previsto en el artículo 102, apartado 1, inciso 6 de la Ley de Procedimiento Civil? ¿Es usted penalmente responsable?

Negarse a cumplir las sentencias y fallos jurídicamente eficaces del Tribunal Popular. Ésta es la disposición del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Civil (el artículo 1991 de la Ley de Procedimiento Civil es el artículo 102). Esto significa que la persona sujeta a ejecución o el garante con obligaciones de ejecución se niega a ejecutar la sentencia efectiva del tribunal según lo estipulado por la ley. El tribunal popular puede imponerle una multa o detenerla según la gravedad del caso; delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley. La "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de causas penales que se niegan a ejecutar sentencias y fallos" del Tribunal Supremo Popular (Interpretación del Fa [2015] núm. 16) estipula que quienes se niegan a ejecutar sentencias o fallos constituyen un delito asumirá responsabilidad penal.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 102 La conservación se limita al ámbito de la solicitud o a los bienes relacionados con el caso.

Artículo 111 Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle multa o prisión preventiva según la gravedad del caso si constituye delito penal; la responsabilidad se perseguirá de conformidad con la ley:

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(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el Tribunal Popular conozca un caso;

(2) Usar violencia, amenazas o sobornos para impedir que los testigos testifiquen o instigar, sobornar o coaccionar a otros para que cometan perjurio.

(3) Ocultar, transferir, vender o destruir propiedad que ha sido sellada o detenida, o transferir bienes que han sido contados u ordenados ser conservados

(4) Al personal judicial, participantes en el litigio, testigos, traductores, tasadores, examinadores y asistentes de los verdugos insultar, calumniar, incriminar, golpear o tomar represalias; ;

(5) Utilizar violencia, amenazas u otros impedimentos al personal judicial en el desempeño de sus funciones;

(6) Negarse a ejecutar sentencias y fallos jurídicamente eficaces del Tribunal Popular.

El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley;

Ley de Procedimiento Civil Edición 1991

Artículo 102: Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o detenerlo según la gravedad del caso si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:

(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el tribunal popular conozca el caso;

(2) Usar violencia, amenazas o soborno para impedir que los Testigos testifiquen o instigar, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio;

(3) Ocultar, transferir, vender o destruir propiedad que haya sido sellado o incautado, o transferir propiedad que haya sido contada u ordenada su conservación.

(4) Insultar, calumniar, incriminar, golpear o tomar represalias contra el personal judicial, los participantes en el litigio, los testigos, los traductores, tasadores, agrimensores y verdugos auxiliares;

(5) Utilizar violencia, amenazas u otros métodos para obstruir al personal judicial en el desempeño de sus funciones;

(6) Negarse a cumplir las obligaciones legalmente efectivas sentencias y fallos del Tribunal Popular.

El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley;

El Tribunal Supremo Popular

Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio por negativa a ejecutar sentencias y fallos en casos penales

Interpretación del Fa [ 2015] No. 16

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Artículo 1. Si el sujeto a ejecución, el obligado a asistir a la ejecución, el fiador y los demás obligados a ejecutar se niegan a ejecutar la sentencia o fallo del Tribunal Popular, y las circunstancias sean graves, se aplicará el artículo 313 de la Ley Penal, siendo sancionado por negarse a ejecutar sentencias o fallos.

Artículo 2 Si una persona que tiene la obligación de realizar es capaz de realizar uno de los actos siguientes, se considerará "una persona que tiene la capacidad de realizar pero se niega a realizar" según lo estipulado. en el artículo 313 de la "Interpretación del Derecho Penal" del Comité Permanente de la APN del Congreso Nacional del Pueblo Incumplimiento y otras circunstancias graves":

(1) Negarse a declarar o declarar falsamente bienes, violando la ley. la orden del Tribunal Popular que restringe el alto consumo y el consumo relacionado, y se niega a actuar después de tomar medidas obligatorias como multas y detenciones.

(2) Falsificar o destruir pruebas importantes sobre la capacidad de rendimiento de la persona sujeta a ejecución; , impedir que otros testifiquen, o utilizar violencia, amenazas, soborno y otros medios para instruir, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio, y evitar que el tribunal popular descubra que la propiedad del ejecutor dicta la sentencia o fallo. inejecutable;

(3) Negarse a entregar los bienes o títulos especificados en el documento legal, o negarse a mudarse de la casa o del terreno, haciendo la sentencia o fallo inejecutable;

<; p>(4) Colusión con otros para obstruir la ejecución mediante litigios falsos, arbitrajes falsos, acuerdos falsos y otros medios, haciendo que las sentencias y fallos sean inaplicables;

(5) Uso de la violencia, Se utilizan amenazas para impedir al personal de ejecución impedir el ingreso al lugar de ejecución, o se reúnen multitudes para causar problemas o atacar el lugar de ejecución, haciendo imposible la ejecución;

(6) Insultar, asediar, detener o golpear al personal de ejecución, haciendo imposible la ejecución

(7) Destruir o arrebatar información del caso de ejecución, vehículos de ejecución y otros equipos de ejecución, ropa del personal de ejecución y certificados oficiales de ejecución, imposibilitando el trabajo de ejecución;

(8) Negarse a no cumplir con ejecutar sentencias o fallos judiciales causa grandes pérdidas a los acreedores.