¿Cuál es el tratamiento previsto en el artículo 102, apartado 1, inciso 6 de la Ley de Procedimiento Civil? ¿Es usted penalmente responsable?
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 102 La conservación se limita al ámbito de la solicitud o a los bienes relacionados con el caso.
Artículo 111 Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle multa o prisión preventiva según la gravedad del caso si constituye delito penal; la responsabilidad se perseguirá de conformidad con la ley:
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(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el Tribunal Popular conozca un caso;
(2) Usar violencia, amenazas o sobornos para impedir que los testigos testifiquen o instigar, sobornar o coaccionar a otros para que cometan perjurio.
(3) Ocultar, transferir, vender o destruir propiedad que ha sido sellada o detenida, o transferir bienes que han sido contados u ordenados ser conservados
(4) Al personal judicial, participantes en el litigio, testigos, traductores, tasadores, examinadores y asistentes de los verdugos insultar, calumniar, incriminar, golpear o tomar represalias; ;
(5) Utilizar violencia, amenazas u otros impedimentos al personal judicial en el desempeño de sus funciones;
(6) Negarse a ejecutar sentencias y fallos jurídicamente eficaces del Tribunal Popular.
El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley;
Ley de Procedimiento Civil Edición 1991
Artículo 102: Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o detenerlo según la gravedad del caso si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:
(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el tribunal popular conozca el caso; p>
(2) Usar violencia, amenazas o soborno para impedir que los Testigos testifiquen o instigar, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio;
(3) Ocultar, transferir, vender o destruir propiedad que haya sido sellado o incautado, o transferir propiedad que haya sido contada u ordenada su conservación.
(4) Insultar, calumniar, incriminar, golpear o tomar represalias contra el personal judicial, los participantes en el litigio, los testigos, los traductores, tasadores, agrimensores y verdugos auxiliares;
(5) Utilizar violencia, amenazas u otros métodos para obstruir al personal judicial en el desempeño de sus funciones;
(6) Negarse a cumplir las obligaciones legalmente efectivas sentencias y fallos del Tribunal Popular.
El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley;
El Tribunal Supremo Popular
Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio por negativa a ejecutar sentencias y fallos en casos penales
Interpretación del Fa [ 2015] No. 16
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Artículo 1. Si el sujeto a ejecución, el obligado a asistir a la ejecución, el fiador y los demás obligados a ejecutar se niegan a ejecutar la sentencia o fallo del Tribunal Popular, y las circunstancias sean graves, se aplicará el artículo 313 de la Ley Penal, siendo sancionado por negarse a ejecutar sentencias o fallos.
Artículo 2 Si una persona que tiene la obligación de realizar es capaz de realizar uno de los actos siguientes, se considerará "una persona que tiene la capacidad de realizar pero se niega a realizar" según lo estipulado. en el artículo 313 de la "Interpretación del Derecho Penal" del Comité Permanente de la APN del Congreso Nacional del Pueblo Incumplimiento y otras circunstancias graves":
(1) Negarse a declarar o declarar falsamente bienes, violando la ley. la orden del Tribunal Popular que restringe el alto consumo y el consumo relacionado, y se niega a actuar después de tomar medidas obligatorias como multas y detenciones.
(2) Falsificar o destruir pruebas importantes sobre la capacidad de rendimiento de la persona sujeta a ejecución; , impedir que otros testifiquen, o utilizar violencia, amenazas, soborno y otros medios para instruir, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio, y evitar que el tribunal popular descubra que la propiedad del ejecutor dicta la sentencia o fallo. inejecutable;
(3) Negarse a entregar los bienes o títulos especificados en el documento legal, o negarse a mudarse de la casa o del terreno, haciendo la sentencia o fallo inejecutable;
<; p>(4) Colusión con otros para obstruir la ejecución mediante litigios falsos, arbitrajes falsos, acuerdos falsos y otros medios, haciendo que las sentencias y fallos sean inaplicables;(5) Uso de la violencia, Se utilizan amenazas para impedir al personal de ejecución impedir el ingreso al lugar de ejecución, o se reúnen multitudes para causar problemas o atacar el lugar de ejecución, haciendo imposible la ejecución;
(6) Insultar, asediar, detener o golpear al personal de ejecución, haciendo imposible la ejecución; p>
(7) Destruir o arrebatar información del caso de ejecución, vehículos de ejecución y otros equipos de ejecución, ropa del personal de ejecución y certificados oficiales de ejecución, imposibilitando el trabajo de ejecución;
(8) Negarse a no cumplir con ejecutar sentencias o fallos judiciales causa grandes pérdidas a los acreedores.