El artículo 1021 del Código Civil prevé cambios de nombre.
Los ciudadanos tienen derecho a decidir sus propios nombres.
Artículo 1012 del Código Civil: Las personas físicas gozan del derecho de nombre y tienen derecho a decidir, usar, cambiar o autorizar a otros a usar su nombre de conformidad con la ley, pero no deben violar el derecho público. Orden y buenas costumbres. El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021.