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El interés mensual no está protegido por ley.

Análisis legal: Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario no excede la tasa de interés anual del 24%, el prestamista tiene derecho a exigir al prestatario que pague intereses a la tasa de interés acordada. Sin embargo, si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede el 36% de la tasa de interés anual, el interés que exceda el 36% se considerará inválido y el prestatario tiene derecho a exigir al prestamista que le devuelva el interés pagado de más de 36% de la tasa de interés anual. Los detalles son los siguientes:

1. Los préstamos privados con tasas de interés anuales inferiores al 24% están protegidos por la ley. 2. Los préstamos privados con tipos de interés anuales superiores al 36% serán considerados nulos por el tribunal y no recibirán protección judicial. 3. Las deudas comprendidas en este ámbito son deudas naturales, y los interesados ​​deberán cumplir voluntariamente las deudas comprendidas en este ámbito. El tribunal no se opone, pero si se presenta una demanda, se le pide al tribunal que proteja las deudas dentro de este rango.

Base jurídica: "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de préstamos privados" Artículo 26 Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario no excede el tipo de interés anual del 24%, el Tribunal Popular lo apoyará. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36%, el acuerdo de exceso de interés no es válido. Si el prestatario solicita al prestamista que le devuelva los intereses pagados en exceso del 36% del tipo de interés anual, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.