Principio del Trato de Nación Más Favorecida
(2) Trato de nación más favorecida para el comercio de servicios El artículo 2 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios estipula que los miembros de la OMC otorgarán inmediata e incondicionalmente igual trato a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro miembro.
(3) Trato de nación más favorecida para los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio El "Acuerdo sobre Propiedad Intelectual" de la OMC estipula el trato de nación más favorecida como una obligación general y un principio básico que sus miembros deben universalmente atenerse a. El artículo 4 estipula que con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, cualquier beneficio, preferencia, privilegio o inmunidad otorgado por un miembro a los nacionales de otros miembros se otorgará inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos los demás miembros de la OMC. En otras palabras, la OMC exige que los nacionales de todos los miembros disfruten de igual trato en términos de protección de la propiedad intelectual y no puede discriminar a los nacionales de un miembro.