Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad por indemnización mental en casos de daños civiles
Base jurídica:
Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad por daño mental en agravios civiles.
Artículo 1: Las personas físicas o su familia inmediata presentan una demanda de indemnización por daño mental ante el tribunal popular por infracción de derechos personales o asuntos de especial importancia personal, el tribunal popular aceptará. el caso de conformidad con la ley.
Artículo 2: El tutor pone fin ilegalmente a la tutela del pupilo, resultando en la pérdida de la relación entre padres e hijos o si la relación entre parientes cercanos se daña gravemente. El tutor presenta una demanda de indemnización por daño mental ante el tribunal popular, el tribunal popular aceptará el caso de conformidad con la ley.
Artículo 3: El nombre, retrato, reputación, honor, privacidad, etc. Si los restos mortales o los restos humanos son dañados y los familiares cercanos presentan una demanda de indemnización por daño mental al tribunal popular, el tribunal popular la apoyará de conformidad con la ley. Las personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad deberán hacer uso de sus derechos de reputación, honor y nombre. Si se presenta una demanda de indemnización por daños mentales ante el Tribunal Popular por haber sido violada, el Tribunal Popular no la apoyará. >Artículo 5 El monto de la indemnización por daño mental se determinará en función de los siguientes factores:
( 1) El grado de culpa del infractor, salvo disposición legal en contrario
( 2) El objeto, método, ocasión y demás circunstancias específicas de la infracción.
(3) Causada por la infracción
(4) Beneficio del infractor.
(5) La capacidad financiera del infractor para asumir la responsabilidad
(6) El nivel de vida promedio del tribunal donde se acepta la demanda
Artículo 6 Si el contenido de las interpretaciones judiciales. que hayan entrado en vigor antes de que se promulgue e implemente esta interpretación son incompatibles con esta interpretación, esta interpretación prevalecerá.