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Disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre Nueva Prueba en Segunda Instancia

Análisis jurídico: 1. Es prueba que objetivamente ha existido dentro del plazo para producir la prueba pero que no ha sido conocida y dominada por las partes involucradas.

2. Las partes conocen la existencia de la prueba y tienen las condiciones para obtenerla, porque desconocen su valor probatorio, pero el tribunal ha explicado la prueba.

3. Las partes sabían que existía la prueba, pero no la obtuvieron dentro del plazo para su presentación por razones objetivas.

4. Es refutar las afirmaciones o pruebas de la otra parte, y aportar pruebas una vez vencido el plazo para la presentación de pruebas.

5. Si la parte no puede aportar pruebas dentro del plazo por razones objetivas, y la prueba se ha ampliado con el permiso del tribunal, no podrá aportarse dentro del plazo ampliado. No escuchar la evidencia puede resultar en que un árbitro viole claramente los hechos objetivos. Sin embargo, si una parte no presenta pruebas dentro del plazo debido a dolo o negligencia grave, las "razones objetivas" deben excluirse claramente.

Base legal: El artículo 41 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles" se refiere a las siguientes situaciones: (1) Las pruebas recién descubiertas en el procedimiento de primera instancia incluyen: después de la expiración de el plazo para que las partes presenten pruebas en primera instancia. Las pruebas recién descubiertas no pueden presentarse dentro del plazo para presentar pruebas por razones objetivas, ni pueden presentarse dentro del plazo ampliado con el permiso del tribunal popular.

(2) Las pruebas nuevas en el procedimiento de segunda instancia incluyen: pruebas recién descubiertas después del juicio en primera instancia antes de que expire el plazo para presentar pruebas en primera instancia, no se permite presentar una solicitud. el Tribunal Popular para la investigación y la recopilación de pruebas. El tribunal de segunda instancia considera que debe permitirse después de la revisión obtenida a petición de las partes interesadas.