Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de litigios de interés público civil ambiental
Los intereses públicos involucrados en las demandas interpuestas por organizaciones sociales deben estar relacionados con su objeto y alcance empresarial. Artículo 5 Si una organización social no ha sido objeto de sanciones administrativas o penales por realizar actividades comerciales en violación de las leyes y reglamentos dentro de los cinco años anteriores a la presentación de una demanda, se podrá considerar que no tiene "antecedentes ilegales" según lo estipulado en el artículo 58. de la Ley de Protección Ambiental. Artículo 6 La primera instancia de litigios de interés público civil ambiental estará bajo la jurisdicción del tribunal popular de nivel intermedio o superior en el lugar donde se produce la contaminación ambiental o el daño ecológico, donde se produce el daño o donde está domiciliado el demandado.
Si el Tribunal Popular Intermedio lo considera necesario, podrá solicitar la aprobación del Tribunal Popular Superior y decidir transferir los casos de litigios de interés público civil ambiental de primera instancia bajo su jurisdicción al Tribunal Popular básico para su juicio.
Si un mismo demandante o diferentes demandantes presentan un litigio de interés público civil ambiental ante dos o más tribunales populares con competencia sobre la misma contaminación ambiental y daño ecológico, la jurisdicción del tribunal popular que presenta el caso primero será estará bajo la jurisdicción del tribunal popular que presentó el caso primero y, si es necesario, el tribunal popular anterior tendrá jurisdicción. Artículo 7 Con la aprobación del Tribunal Popular Supremo, el Tribunal Popular Superior podrá, basándose en la situación real de la protección ambiental y ecológica dentro de su jurisdicción, determinar algunos tribunales populares intermedios para aceptar casos de litigios de interés público civil ambiental de primera instancia.
El área donde el Tribunal Popular Intermedio tiene jurisdicción sobre casos de litigios de interés público civil ambiental será determinada por el Tribunal Popular Superior. Artículo 8 Los litigios de interés público civil ambiental deberán presentar los siguientes materiales:
(1) Una denuncia que cumpla con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Civil, y se presentarán copias de acuerdo con el número de imputados. ;
(2) El comportamiento del demandado ha perjudicado los intereses públicos o tiene riesgos significativos de dañar los intereses públicos;
(3) Si una organización social presenta una demanda, debe presentar la demanda social. certificado de registro de la organización y estatutos de cinco años consecutivos antes de la demanda, informe anual de trabajo o informe anual de inspección, y declaración de no antecedentes ilícitos firmada y sellada por su representante legal o responsable. Artículo 9 Si el tribunal popular considera que la solicitud del demandante es insuficiente para proteger los intereses sociales y públicos, puede cambiar o agregar una solicitud para detener la infracción y restaurar el status quo original. Artículo 10 Después de que el tribunal popular acepte un litigio de interés público civil ambiental, enviará una copia de la demanda al demandado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación del caso y declarará su aceptación.
Otras agencias y grupos sociales que tienen derecho a iniciar un litigio podrán solicitar participar en el litigio dentro de los 30 días siguientes a la fecha del anuncio. Si la persona cumple las condiciones legales en el momento de la revisión, el tribunal popular la incluirá como cómplice; si la solicitud se presenta fuera de plazo, no será aceptada.
Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que soliciten participar en un litigio por daños personales o materiales deberán ser informados para que presenten una demanda por separado. Artículo 11 Los órganos fiscales, los departamentos responsables de la supervisión y gestión de la protección ambiental, otros organismos, grupos sociales, empresas e instituciones podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Civil, brindar asesoramiento jurídico, presentar opiniones escritas y ayudar en investigación y recolección de evidencia y otros medios para apoyar a las organizaciones sociales en la presentación de litigios de interés público civil ambiental de conformidad con la ley. Artículo 12 Después de aceptar un litigio de interés público civil ambiental, el tribunal popular notificará al departamento responsable de la supervisión y gestión de la protección ambiental sobre el comportamiento del demandado dentro de los diez días. Artículo 13 El demandante exige al demandado que proporcione información ambiental como nombre, método de emisión, concentración de emisiones y cantidad total, emisiones excesivas, construcción y operación de instalaciones de prevención y control de la contaminación, etc. Las leyes, reglamentos y normas estipulan que el acusado debe conservarlo o hay pruebas que demuestren que el acusado lo posee pero se niega a proporcionarlo. Si el demandante alega que los hechos relevantes son desfavorables para el demandado, el tribunal popular puede presumir que la reclamación está establecida. Artículo 14 Cuando el tribunal popular lo considere necesario, investigará y reunirá las pruebas necesarias para conocer de los casos de litigios de interés público civil ambiental.
Para cuestiones especializadas que deben ser asumidas por el demandante y son necesarias para salvaguardar los intereses sociales y públicos, el tribunal popular puede confiar la realización de la tasación a un tasador calificado. Artículo 15 La parte interesada solicita notificar a una persona con conocimientos especializados para que comparezca ante el tribunal para brindar opiniones sobre los dictámenes de tasación del tasador o sobre cuestiones especializadas como relaciones causales, métodos de restauración del medio ambiente ecológico, costos de restauración del medio ambiente ecológico y pérdida de servicio. funciones durante el período desde la destrucción hasta la restauración del medio ambiente ecológico. Sí, el Tribunal Popular puede aprobarlo.
Los dictámenes de tasación previstos en el párrafo anterior podrán servir de base para la determinación de los hechos tras el contrainterrogatorio.